Oficio N° 1836 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1836 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-07-2015
Materia
Solicita pronunciamiento sobre proceso de implementación de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N°20.780.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 8; DL910, art. 21; L20780, art.
Criterio
La venta de vivienda al beneficiario de subsidio habitacional está exenta del IVA conforme artículo 12, letra F, del DL 825. Consecuentemente, la empresa constructora no genera débito fiscal en esa operación y, por tanto, no puede deducir el crédito especial del artículo 21 del DL 910, pues este requiere la existencia de débito fiscal para su determinación.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, ART. 12°, LETRA F) – D.L. N° 910, DE 1975, ART. 21°. (ORD. N° 1836, DE 14.07.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA CONTENIDA EN LA LEY N°20.780. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre algunas consultas relativas al tratamiento tributario del crédito especial IVA otorgado en el artículo 21° del Decreto Ley N°910, de 1975, en favor de las empresas constructoras, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.780 respecto de las ventas efectuadas al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como de otras normas relacionadas. I.- ANTECEDENTES: A.- Crédito especial IVA del artículo 21 del DL N°910 de 1975. 1. El artículo 21° del Decreto Ley N° 910 de 1975 dispone, en lo pertinente, que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación construidos por ellas y en los contratos generales de construcción, con los requisitos y topes que dicha norma legal establece. 2. Por su parte, el artículo 12°, letra F), incorporado por la reforma, establece que la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando ésta haya sido financiada, en todo o parte, por el referido subsidio, estará exenta del IVA. 3. En consecuencia, la venta efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional, cualquiera sea el vendedor es decir incluido el caso de una venta efectuada por una empresa constructora, va a estar exenta de IVA conforme a esta nueva disposición introducida por la reforma. 4. En este sentido, se requiere confirmar que en dicho caso, al estar la venta exenta de este impuesto, las empresas constructoras no tendrán derecho a deducir de sus pagos provisionales obligatorios el equivalente al 0,65 del débito fiscal del IVA que se determine en la venta, toda vez que en la operación descrita no existe un débito fiscal sobre el cual calcular dicho crédito especial. B.- Tratamiento tributario del traspaso de bienes inmuebles que lleven a cabo las empresas constructoras: Se requiere clarificar el tratamiento tributario, tanto desde el punto de vista del IVA como del Impuesto a la Renta, de las transferencias que las empresas constructoras puedan efectuar a empresas inmobiliarias. En tal sentido, se pueden dar dos situaciones diversas: i. Que la construcción no se haya iniciado y que, en consecuencia, la empresa constructora enajene el terreno donde se construirán las viviendas a una inmobiliaria y que posteriormente se celebre un contrato de construcción entre ambas. ii. Que la construcción ya se haya iniciado, por lo cual la empresa constructora traspasará las viviendas ya construidas a la respectiva inmobiliaria. C.- Aplicabilidad de artículo 12, letra F) a contratos generales de construcción 1. Conforme lo establecido en el artículo 8°, letra e), se considera como “venta” o “servicio” los contratos de instalación o confección de especialidades así como los contratos generales de construcción. 2. Al respecto, se requiere clarificar si la exención mencionada, relativa a la venta de viviendas con subsidio se aplica o no a los contratos generales de construcción a que se refiere el artículo 8 letra e). II.- ANÁLISIS: A.- Crédito especial IVA del artículo 21°, del D.L. N° 910 de 1975: El inciso primero del artículo 21°, del D.L. 910, de 1975 establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la vent

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