Oficio N° 1836 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1836 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2016
Materia
Se pide un pronunciamiento sobre el impuesto adicional pagado por el uso de licencia y cesión del uso de licencia a cliente en Ecuador.
Normas citadas
Convenio Chile-Ecuador, art. 12; Convenio Chile-Ecuador, art. 23; Convenio Chile-Ecuador, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Las retenciones efectuadas en Ecuador por pagos de licencias computacionales se acreditan contra los impuestos chilenos conforme al Convenio Chile-Ecuador, pero solo hasta el monto máximo del 10% establecido en el artículo 12 del Convenio; cualquier exceso sobre esa tasa debe devolverse solicitándolo a las autoridades ecuatorianas.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, ART. 41 C, ART. 59 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART, 12, ART. 23. (ORD. N° 1836, DE 23.06.2016) SE PIDE UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPUESTO ADICIONAL PAGADO POR EL USO DE LICENCIA Y CESIÓN DEL USO DE LICENCIA A CLIENTE EN ECUADOR. I. ANTECEDENTES En la presentación se expone que la empresa XXXXX SPA, residente en Chile, vende licencias y mantención de licencias de propiedad de TTTT EEUU. Por el uso de la licencia en territorio nacional, efectúa pagos a TTTT, reteniendo el Impuesto Adicional con tasa de 15%. Agrega que en este caso el cliente final es extranjero y efectúa una retención de 15% del monto facturado, de acuerdo a la legislación de Ecuador. De acuerdo a lo señalado, formula las siguientes consultas: a) El que la venta sea por un servicio que se recibirá y utilizará en Ecuador, por un servicio que se origina en Estados Unidos, ¿libera a la empresa de efectuar la retención de 15%, pudiendo remesar el 100% al proveedor en Estados Unidos? b) La remesa que efectúa la empresa ecuatoriana a XXXXX SPA ¿puede quedar liberada de retención de impuesto en Ecuador? c) Dado que la empresa ecuatoriana efectuó una retención de 15%, pregunta si es factible que el impuesto retenido se pueda imputar al impuesto adicional de 15% que se debe retener a TTTT. II. ANÁLISIS En relación a las consultas que formula, y en el entendido que los pagos que XXXXX SPA efectúa a la empresa TTTT, persona residente en Estados Unidos, corresponden al uso, goce o explotación de programas computacionales, cabe señalar que dichos pagos quedan sujetos al Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) con tasa de 15%, tasa que aumenta a 30%, en los casos en que la persona que recibe el pago se encuentre constituida, domiciliada o reside en alguno de los países que forman parte de la lista a que se refiere el N° 2 del artículo 41 D a 41 H de la LIR, contenida en el D.S. de Hacienda N° 628, publicado en el D.O. de 3.12.2003, o bien se trate de personas relacionadas, esto es, que posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor de la remuneración, o se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades del otro. La misma norma establece que tratándose de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, se encuentran exentos de este impuesto. Por aplicación de la norma indicada, los pagos que XXXXX efectúe a TTTT (EE.UU) por el uso, goce o explotación de programas computacionales se gravan con el Impuesto Adicional de 15% o de 30%, según el caso, impuesto que debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por esa empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 N° 4 de la LIR. El impuesto se aplica, con la tasa que corresponda, sobre el monto bruto de las cantidades remitidas y no existe en la norma legal la posibilidad de deducir del impuesto determinado, los impuestos pagados en el exterior al comercializar esos programas, como lo consulta en su presentación. En cuanto a la tributación que afectaría a XXXXX en Ecuador, de acuerdo a las normas del Convenio entre la República de Chile y la República de Ecuador para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y que se aplica a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición, se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2004,

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA