Oficio N° 1836 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1836 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-07-2026
Materia
Forma de informar dividendos cuando la empresa lleva contabilidad en moneda extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
El contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera debe convertir dividendos recibidos en pesos chilenos a su moneda funcional usando el tipo de cambio observado del Banco Central al día del pago, sin reajuste previo. Al distribuir dividendos fijados en dólares pero pagados en pesos chilenos, debe informar en DJ 1948 el monto efectivamente pagado en pesos, debidamente reajustado por IPC entre el mes del pago y el mes anterior al cierre del ejercicio.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) – (ORD. N° 1836, DE 24.07.2026) Forma de informar dividendos cuando la empresa lleva contabilidad en moneda extranjera. De acuerdo con su presentación, se trata de una sociedad autorizada para llevar contabilidad, declarar y pagar sus impuestos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que, durante el año comercial 2025, recibió dividendos distribuidos por sociedades domiciliadas en Chile, pagados en pesos chilenos e informados en la Declaración Jurada N° 1948 (DJ 1948) debidamente reajustados al 31 de diciembre del ejercicio comercial. Tras agregar que, en el mismo año comercial 2025, la sociedad distribuyó dividendos a sus accionistas fijados en dólares, pero a pagar en pesos chilenos, formula las consultas que se transcriben y responden a continuación, en su mismo orden de presentación: 1) Si, en caso de distribuir un dividendo en pesos chilenos a una sociedad que lleva su contabilidad en dólares, la sociedad receptora debe convertir el monto histórico –sin reajuste– del dividendo y su crédito asociado a la moneda extranjera funcional en que lleva su contabilidad a la fecha en que se produjo el pago del dividendo, considerando el tipo de cambio observado del Banco Central de Chile correspondiente al día de su pago. Respecto de lo consultado, el contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera que recibe un dividendo en pesos chilenos, debe registrarlo expresado en la moneda extranjera autorizada en que lleva su contabilidad -que correspondería, según se desprende de la consulta, a su moneda funcional-, para lo cual deberá convertir a dicha moneda el monto del dividendo histórico considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile a la fecha de su pago. 2) Si un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad, declarar y pagar sus impuestos a la renta en dólares distribuye un dividendo a sus accionistas cuya cuantía está fijada en dólares, pero su pago se realizará en pesos chilenos según el tipo de cambio observado a una fecha determinada, debe informar en la DJ 1948 como dividendo a cada accionista el monto efectivamente pagado en pesos chilenos, sin aplicar lo instruido cuando el dividendo se haya acordado pagar en dólares. La moneda en la cual esté autorizada una empresa para llevar su contabilidad no afecta la forma en que sus propietarios deben computar los retiros o dividendos. Además, las instrucciones para presentar la DJ 1948 son de carácter general, para todos los contribuyentes que se encuentren obligados a presentarla, sin distinguir si la empresa informante lleva su contabilidad en moneda nacional o extranjera. Luego, si la sociedad distribuye un dividendo en dólares pero que se pagará en pesos chilenos según el tipo de cambio observado a una fecha determinada, igualmente deberá ser informado en la DJ 1948, conforme con cuyas instrucciones los montos de los retiros, remesas o distribuciones –y de los correspondientes créditos asociados– deben ser registrados debidamente actualizados. Por lo tanto, una vez determinado el monto en pesos chilenos del dividendo y el crédito correspondiente, éstos deberán reajustarse por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) ocurrida entre el mes anterior en que el dividendo fue pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición del accionista y el mes anterior al cierre del ejercicio. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1836, del 24.07.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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