Oficio N° 1837 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1837 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-07-2026
Materia
Cálculo de utilidad para gratificación de trabajadores de empresas sujetas al régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La utilidad líquida para gratificaciones en empresas pro-pyme del N° 3 letra D) artículo 14 LIR se determina por la liquidación del SII ajustando: depreciación según régimen normal (artículo 31 N° 5), pérdidas de ejercicios anteriores, y deduciendo el 10% del capital propio definido en letra (j) del mismo numeral.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 31 N° 5 – CÓDIGO DEL TRABAJO – ART. 48 (ORD. N° 1837, DE 24.07.2026) Cálculo de utilidad para gratificación de trabajadores de empresas sujetas al régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma de calcular la utilidad líquida para efectos de gratificaciones en el caso de una empresa pro-pyme que tributa en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, se informa que: 1) De acuerdo con el artículo 48 del Código del Trabajo, la utilidad líquida sobre la cual se debe determinar el monto de las gratificaciones es la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, en este caso, conforme a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. El artículo 48 del Código del Trabajo agrega que se deben efectuar los siguientes ajustes: a) Se debe considerar el régimen de depreciación normal que establece el N° 5 del artículo 31 de la LIR. Especial relevancia reviste este ajuste en el caso de los contribuyentes pro-pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, toda vez que estas empresas pueden depreciar sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados. Por tanto, deberán hacer el ajuste agregando la diferencia entre la depreciación especial que establece esta norma y la depreciación normal que establece el N° 5 del artículo 31 de la LIR. b) Pérdidas de ejercicios anteriores. Considerando que las normas especiales respecto de los egresos o gastos de los contribuyentes del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establecen que corresponderá a un egreso o gasto, entre otros, la pérdida de ejercicios anteriores deberá ser agregada por así disponerlo expresamente el artículo 48 del Código del Trabajo. 2) Deducción del 10% del valor del capital propio del empleador. En el caso de los contribuyentes pro-pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el capital propio a considerar es el definido en la letra (j) de esta misma disposición. 3) El resultado del procedimiento señalado, que considera la rebaja del 10% del capital propio indicado en el N° 2 anterior, da lugar a la utilidad líquida, que corresponde a la base sobre la cual se determinan las gratificaciones de los trabajadores en el caso en consulta.

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