Oficio N° 1839 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1839 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-06-2023
Materia
Corrección monetaria de existencias adquiridas en el extranjero en caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Para la corrección monetaria de existencias adquiridas en el extranjero, es irrelevante que la factura esté expresada en pesos chilenos; debe aplicarse la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera según las reglas del artículo 41 N° 3 letra d) de la LIR. La determinación de qué régimen aplicar depende del origen (nacional o extranjero) de la adquisición, no de la moneda en que conste la factura.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 41 N° 3 LETRA D) – CIRCULAR N° 100 DE 1975 (ORD. N° 1839, DE 28.06.2023). Corrección monetaria de existencias adquiridas en el extranjero en caso que indica. Se ha consultado a este Servicio, sobre la corrección monetaria de existencias al término del ejercicio destinadas al activo realizable, adquiridas en el extranjero consignándose en la factura el valor en pesos chilenos y no en moneda extranjera. De acuerdo con su presentación, una empresa chilena que lleva contabilidad completa acogida al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), realiza importaciones de bienes físicos destinados al activo realizable, luego de haberlos adquirido en virtud de un contrato de compraventa celebrado con una empresa relacionada con residencia en Estados Unidos. Al momento de realizar la importación correspondiente, la empresa extranjera emite una factura a la sociedad chilena por los productos respectivos, consignándose en ella el monto en pesos chilenos y no en moneda extranjera. Tras señalar que el riesgo cambiario lo asumiría el vendedor extranjero, posteriormente, para su pago respectivo, la empresa chilena compra dólares en base al valor de la factura en pesos, de acuerdo con el tipo de cambio vigente a la fecha del pago. Al respecto, para determinar el costo tributario de las existencias, se ha considerado el valor CIF más gastos de desaduanamiento y derechos de internación conforme a lo dispuesto en la letra d) del N° 3 del artículo 41 de la LIR. Dicho esto, y en el entendido que las compras son importaciones y que el documento emitido por la sociedad del exterior está en pesos chilenos, han surgido dudas al momento de calcular y determinar la corrección monetaria respectiva al cierre del año comercial, como se explica a continuación, ya que este caso no estaría, a su juicio, expresamente contemplado en el N° 3 del artículo 41 de la LIR, ni en circulares u oficios interpretativos. Luego, solicita aclarar si, para efectos de aplicar lo indicado en el N° 3 del artículo 41 de la LIR, cuando existen mercaderías adquiridas en el extranjero, que son importadas en el primer semestre con facturas emitidas en pesos chilenos por la sociedad del exterior, para determinar su costo de reposición, se debe aplicar el reajuste por variación de tipo de cambio, o alternativamente el reajuste por la variación del IPC del segundo semestre. De acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 41 de la LIR, los contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general deben ajustar el valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable existentes a la fecha del balance a su costo de reposición a la fecha del balance. En lo que interesa, el valor de reposición resulta de aplicar distintas reglas, según si las existencias se adquieren en el mercado nacional –letras a), b) y c) del N° 3 del artículo 41 de la LIR– o en el extranjero (letra d) del citado N° 3). Como se puede apreciar, para la aplicación de una u otra regla de corrección monetaria de las existencias contenidas en el N° 3 del artículo 41 de la LIR es determinante si las existencias son adquiridas en el mercado nacional o en el extranjero, siendo irrelevante, en el caso de las existencias adquiridas en el extranjero, que hayan sido facturadas en pesos chilenos. A mayor abundamiento, y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Servicio sobre la materia, para aplicar la variación experimentada por el tipo de cambio de la moneda respectiva durante el ejercicio en el caso en que el valor de la adquisición esté expresada en moneda extranjera, dicho valor (CIF) debe convertirse previamente a pesos chilenos, según tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor extranjero. Luego, para el caso analizado, en que los bienes fueron adquiridos en el extranjero, es intrascendente que la moneda en que venga exp

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