Oficio N° 184 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 184 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2022
Materia
Aplicación del artículo 41 G de la LIR a empresas sujetas a los regímenes Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El SII resolvió que el art. 41 G LIR no aplica a empresas Pro Pyme (N° 3 y N° 8 letra D art. 14 LIR), por tributar sobre base percibida; las rentas pasivas de entidades controladas en el exterior no integran su CPT simplificado ni el costo de enajenación de dichas inversiones. Las Pro Pyme transparentes no pueden usar créditos por impuestos extranjeros, mientras que las Pro Pyme del N° 3 sí acceden a los créditos que la ley les reconoce.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 14 LETRA D) N° 3 Y N° 8 Y ART. 41 G (ORD. N° 184 DE 19.01.2022). Aplicación del artículo 41 G de la LIR a empresas sujetas a los regímenes Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 41 G de la LIR a las empresas sujetas a los regímenes Pro Pyme de los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con el memorándum del antecedente y respecto de las empresas acogidas a los regímenes Pro Pyme de los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se formulan las siguientes consultas: 1) Aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 41 G de la LIR, en cuanto al devengo de rentas pasivas. 2) En caso que la renta es devengada y se tributa en Chile, sin que ésta se haya percibido, si debe formar parte del capital propio tributario (CPT) simplificado que debe determinar la empresa. 3) Si los propietarios de las empresas sujetas al régimen Pro Pyme transparente tienen derecho a crédito por impuestos soportados en el extranjero y, en este caso, si el derecho a crédito corresponde a la totalidad del crédito total disponible o solo aquella parte imputable en contra de impuestos finales. 4) Si la empresa con fecha 4 de enero 2021 vende las acciones de una sociedad controlada, puede reconocer o no como costo tributario para el cálculo del mayor valor, el capital aportado más la utilidad devengada y no percibida. II ANÁLISIS La letra D) del artículo 14 de la LIR establece un régimen especial para incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las Pymes, denominado Régimen Pro Pyme, estableciendo que la base imponible afecta corresponde a la diferencia positiva entre la suma de los ingresos percibidos (y devengados, en ciertos casos) menos la suma de los gastos o egresos efectivamente pagados, de acuerdo a lo que establecen, respectivamente, la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 (régimen Pro Pyme) y en el numeral (iv) de la letra a) del N° 8 de la letra D del mismo artículo (Pro Pyme transparente). Por su parte, el inciso primero del artículo 41 G de la LIR establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los artículos precedentes del párrafo 6° de la misma ley, los contribuyentes que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas. Finalmente, y en lo que interesa al presente análisis, el artículo 12 de la LIR establece como regla general que cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se consideran las rentas líquidas percibidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G. Luego, a partir de las normas legales citadas y respecto de lo consultado en el Antecedente, en el mismo orden de presentación se informa: 1) Según se desprende de las reglas establecidas en el artículo 41 G de la LIR no son aplicables a las empresas acogidas al régimen Pro Pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, atendido que dichas empresas están sujetas a un régimen tributario especial, según el cual determinan sus rentas afectas sobre base percibida, por lo que no deben reconocer las rentas que no tengan tal calidad, como las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas en el extranjero. 2) De la misma forma, en la medida que la letra j) del N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR establece reglas especiales para determinar el capital propio tributario simplificado de las empresas sujetas al 2 régimen Pro Pyme, no corresponde incluir en él rentas distintas de las que forman parte de la base imponible afecta, más las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas. Lo mismo es aplicable a las Pymes transparente

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