Oficio N° 1844 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1844 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2016
Materia
Solicita confirmar tratamiento tributario respecto de operaciones que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Confirmar el tratamiento tributario de la venta de bienes raíces adquiridos por fusión impropia, considerando la presunción de habitualidad cuando media menos de un año entre adquisición y venta, y la posible aplicación de la excepción del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley Nº 20.780 para operaciones exentas de IVA.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1 Y N°3 – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, DE 2016, ART. 8, N°8. (ORD. N° 1844, DE 24.06.2016) SOLICITA CONFIRMAR TRATAMIENTO TRIBUTARIO RESPECTO DE OPERACIONES QUE INDICA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, en la que solicita, en representación de XXXXX S.A, confirmar el tratamiento tributario que debe aplicarse en la venta de bienes raíces, los cuales pasaron a propiedad de su representada como consecuencia de haber adquirido el 100% de los derechos sociales de BBBB LIMITADA, según escritura pública de 4 de agosto del 2015, disolviéndose esta última, producto de una fusión impropia. I.- ANTECEDENTES: En su presentación, el contribuyente señala que el valor de la inversión realizada por XXXXX S.A. (sociedad absorbente), para adquirir los derechos en BBBB Limitada (sociedad absorbida) superó la proporción correspondiente del capital propio tributario de la sociedad, generándose como consecuencia un goodwill tributario distribuyéndose así la diferencia entre ambos conceptos en los activos no monetarios de la sociedad absorbida conforme lo establece el artículo 31°, N° 9 inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en lo que sigue “LIR”) y los pronunciamientos uniformes sobre la materia emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, de los cuales destacan los Oficios N° 3873 de 2005; N° 864 de 2008 y N° 1516 de 2015, entre otros. BBBB Limitada, la sociedad absorbida, al momento de la fusión impropia sólo poseía bienes raíces dentro de su activo, distribuyéndose por tanto entre estos bienes la diferencia existente entre el valor de la inversión realizada por la sociedad absorbente y la proporción del capital propio tributario de la sociedad absorbida, aumentando así el valor tributario de los mismos, en los términos del artículo 31°, N° 9, inciso tercero de la LIR. Los referidos inmuebles formaban parte del activo fijo de BBBB limitada, sociedad que los destinaba a la explotación de su giro inmobiliario obteniendo así, hasta antes de la fusión, rentas por su arrendamiento. Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente adquirió todas las obligaciones de la sociedad absorbida, manteniendo así vigentes los contratos de arriendo que ésta poseía sobre los bienes que formaban parte de su activo. El año 2016 la sociedad absorbente venderá los bienes raíces adquiridos con ocasión de la absorción de la sociedad BBBB Limitada, razón por la cual solicita al Servicio de Impuestos Internos, confirmar los criterios expuestos en las letras A; B; C y D del Título III de su presentación, en relación a la venta de inmuebles que realizará XXXXX S.A., en consideración a las modificaciones que la Ley N° 20.780 introdujo a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las cuales tienen incidencia directa en el caso en consulta. En el Título II de su presentación, el contribuyente transcribe la normativa atingente a su consulta, en vigencia a contar del 1° de enero del 2016, esto es, los artículos 2 N°3, y 16 letra g) del D.L. N° 825; séptimo transitorio de la ley 20.780; y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el Título III, el contribuyente plantea los criterios que solicita confirmar, respecto de la venta de los inmuebles adquiridos producto de la fusión: A. Si la venta de todos o parte de los bienes raíces adquiridos, con ocasión de la fusión impropia de XXXXX S.A. y BBBB Limitada, se produce antes de transcurrido 1 año, contado desde la fecha de adquisición, y bajo el supuesto que XXXXX S.A. no cumpla los requisitos de hecho establecidos en la norma, y que por tanto no sea considerado “vendedor” en los términos del artículo 2, N° 3 de la LIVS, y principalmente al supuesto hipotético que el ánimo con el cual fueron adquiridos los inmuebles no fue su venta, la operación no se encontraría grava

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