Oficio N° 1844 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1844 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Cambio significativo en la Normativa Tributaria ecuatoriana.
Normas citadas
Convenio Chile-Ecuador, art. 2; Convenio Chile-Ecuador, art. 25; Convenio Chile-Ecuador, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Informar sobre cambio significativo en normativa tributaria ecuatoriana respecto aplicación de beneficios de Convenios para Evitar Doble Imposición. El SII chileno reafirma disposición a mantener intercambios de información para aplicación fluida del Convenio Chile-Ecuador y evitar abuso de convenios mediante intercambios automáticos y anuales de información.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 74, N°4 CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART 3, PÁRRAFO 1, LETRA F), ART. 25, PÁRRAFO 3. (Ord. Nº 1844, de 17-08-2017) CAMBIO SIGNIFICATIVO EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA ECUATORIANA. Se ha recibido en este Servicio oficio mediante el cual se informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio entre la República de Chile y la República de Ecuador para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, respecto de un cambio significativo introducido en la legislación tributaria ecuatoriana. El artículo 1 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas del 29 de abril de 2016 incluyó nuevo párrafo en el artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno, permitiendo al Servicio de Rentas Internas establecer mediante Resolución montos máximos y requisitos formales para aplicación automática de beneficios previstos en Convenios para Evitar la Doble Imposición. En caso de superarse montos o incumplimiento de requisitos, la aplicación del beneficio se realiza mediante devolución de impuestos. El procedimiento se ajusta a mecanismos aceptados por comentario 26.2 al artículo 1 del Modelo Tributario OCDE. El objetivo es evitar abuso de convenios. En legislación chilena se optó por enfoque automático conforme al inciso 10 del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Personas que paguen rentas al exterior a residentes en países con Convenio vigente podrán no efectuar retenciones o efectuarlas con tasa prevista en Convenio cuando se trate de rentas que solo deban gravarse en país del domicilio o deba aplicarse tasa inferior. El procedimiento aplica respecto de todas las rentas pagadas a personas residentes en países con Convenio vigente, cualquiera que sea su monto, siempre que se cumplan requisitos de acreditación de residencia mediante certificado emitido por Autoridad Competente del otro Estado Contratante y declaración del beneficiario de no tener en Chile establecimiento permanente o base fija y, cuando corresponda, que es beneficiario efectivo de la renta. Se produce asimetría en aplicación del Convenio pues residentes ecuatorianos acceden automáticamente a beneficios en Chile mientras contribuyentes chilenos deben solicitar reembolso en Ecuador. El SII comparte preocupación sobre abuso de convenios y ha adquirido compromiso de implementar recomendaciones del proyecto BEPS de la OCDE, incorporando acciones en últimos convenios suscritos. Según Oficio 9170120170FIT000755 de 28 de abril de 2017 de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas de Ecuador, ambos servicios han acordado efectuar intercambios automáticos y anuales de información respecto de rentas obtenidas por residentes del otro Estado. Chile y Ecuador intercambiarán anualmente y de manera recíproca información sobre rentas percibidas por residentes del otro país, tales como regalías, dividendos, intereses, pensiones, rentas del trabajo dependiente. El intercambio permitirá detectar e informar de manera expedita sobre cualquier abuso o uso inadecuado del Convenio. Con esta finalidad se asegura aplicación relativamente similar del Convenio en ambos países evitando interferencias que puedan perjudicar intercambio de bienes, servicios, movimiento de capitales y tecnologías.

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