Oficio N° 1845 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1845 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2016
Materia
Aplicación de exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas a documento que indica.
Criterio
Los documentos que dan cuenta de créditos otorgados a una Caja de Compensación para su financiamiento no califican como operaciones de captación de capitales, por lo que no procede la exención del artículo 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas. La exención solo aplica a documentos necesarios para operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales, excluyendo operaciones destinadas a obtener créditos para financiamiento de la propia Caja.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS - NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART. 24, N° 6 - CIRCULAR N° 58, DE 1978 - RESOLUCIÓN EXENTA N° 137, DE 1975 - OFICIO N° 1559, DE 2014. (ORD. N° 1845, DE 24.06.2016) APLICACIÓN DE EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 24 N° 6 DE LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS A DOCUMENTO QUE INDICA. Se ha recibido en este Servicio la presentación del antecedente, mediante la cual solicita aclarar si resulta aplicable la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas al documento que daría cuenta de un crédito otorgado por una institución bancaria a una Caja de Compensación y Asignación Familiar, para efectos de su financiamiento. I ANTECEDENTES De acuerdo a la consulta, una institución bancaria local ha recibido una solicitud de crédito por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar (en adelante, la "Caja"), para su financiamiento. Tras una serie de consideraciones que serán analizadas más adelante, la presentación señala que el documento a emitir por la institución bancaria no sería de aquellos que dan cuenta de una captación de capital de otra institución congénere y tampoco se trataría de documentos que una Caja emitirá para la captación de fondos, surgiendo la duda de si el documento en cuestión, que da cuenta de una operación de crédito de dinero, se encontraría exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme al N° 6 del artículo 24, de la Ley del ramo. Al respecto, tras citar la parte pertinente de la Circular N° 58 de 1978 y lo resuelto en el Oficio 1271 de 2013, el peticionario manifiesta dudas respecto de si la exención contenida en el artículo 24 N° 6, antes citado, es extensiva a los documentos que se emitan con motivo del crédito que se otorgue a una Caja para efectos de su financiamiento, pues no se darían los supuestos explicados en la Circular N° 58, en especial porque la operación no calificaría como una operación de captación de capital de otras instituciones congéneres. Pendiente la respuesta a su consulta, el peticionario ha presentado un escrito para reiterar y complementar la petición anterior en vista del Oficio N° 1559 de 2014, en el sentido de aclarar a quién corresponde determinar el destino de los fondos del crédito y, si para efectos de aplicar la exención, basta la declaración que formule al banco la respectiva Caja en cuanto a dicho destino, limitándose la responsabilidad de la entidad bancaria, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio respecto de la Caja de Compensación. II ANÁLISIS Conforme al artículo 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas, se encuentran exentos de dicho impuesto los documentos que dan cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: "Documentos otorgados por instituciones financieras, en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones (...). La lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile." En cumplimiento de la norma citada, la Resolución N° 137 de 1975, determina que los documentos exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas son los siguientes: a) Letras de cambio y libranzas aceptadas por instituciones financieras con ocasión de captación de ahorros, con provisión de fondos por el inversionista; b) Reconocimientos de deudas, pagarés y recibos de dinero en que las instituciones financieras se reconozcan deudoras de una captación de ahorros; c) Documentos que den cuenta de la captación de fondos a inversionistas, que se efectúe mediante la constitución de depósitos de ahorro u otorgando derechos sobre la cartera de valores de propiedad de la institución financiera, reconociéndose ésta en ambos casos como deudora de los fondos captados; d) Contratos de mutuo en que el deudor sea una institución financiera

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