Oficio N° 1846 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1846 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2016
Materia
Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas que favorece a bancos e instituciones financieras.
Criterio
La exención de Impuesto de Timbres y Estampillas en favor de bancos e instituciones financieras requiere que los documentos (como pagarés) sean emitidos por estas instituciones, sean necesarios para operaciones de crédito de dinero, e incidan en operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales. Los créditos documentados mediante pagaré deben ser destinados exclusivamente a otorgar créditos u operaciones de intermediación financiera, excluyendo otros usos como financiamiento de la propia institución o adquisición de bienes.
 TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 9, N°3, ART. 24, N°6 – CIRCULAR N° 58, DE 1978 – RESOLUCIONES EXENTAS N° 137, DE 1975 Y N° 46, DE 2014. (ORD. N° 1846, DE 24.06.2016) EXENCIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS QUE FAVORECE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS.- Se ha recibido en este Servicio la presentación del antecedente, formulando una serie de consultas relacionadas con la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. I ANTECEDENTES En su presentación señala que la Caja de Asignación Familiar XXXX (en adelante la “Caja”) solicitó al Banco TTTT (en adelante el “banco”) la restitución del Impuesto de Timbres y Estampillas soportado por la Caja, fundándose en la Res. Ex. N° 46/2014, de fecha 05.06.2014, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Tras una larga exposición, donde plantea su disconformidad con la Res. Ex. N° 46/2014 y cita normas y pronunciamientos aplicables a la materia, solicita aclarar las cuestiones que serán abordadas a continuación. II ANÁLISIS De acuerdo a su presentación, las consultas específicas formuladas son las siguientes. 1. Respecto de operaciones de crédito de dinero donde el acreedor emite pagaré para resguardar el cobro del crédito, suscrito y aceptado por el deudor: 1.1. ¿Quién es el emisor del título ejecutivo (pagaré) que resguarda la operación? Siendo el pagaré un acto jurídico unilateral que se genera por la voluntad de una sola persona, quien confiesa adeudar una cantidad determinada o determinable de dinero, esa misma persona corresponderá al emisor o suscriptor del respectivo pagaré . 1.2. ¿Quién es el obligado a efectuar la retención o recargo del Impuesto de Timbres y Estampillas que afecta a la operación”? Conforme al artículo 9 N° 3 de la Ley de Timbres y Estampillas, el responsable del pago del impuesto en el caso de los documentos mencionados en el N° 3 del artículo 1° de la Ley, entre los que se encuentra el pagaré, es el beneficiario o acreedor del mismo. 1.3. ¿La operación de crédito mediante la cual se acepta y suscribe un pagaré corresponde a una operación de inversión o colocación por parte del banco? De acuerdo al artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, cuyo texto ha sido sistematizado mediante la Res. Ex. N° 137 de 1975, son requisitos de procedencia de la exención: a) Que los documentos sean emitidos (otorgados) por parte de bancos e instituciones financieras. b) Incidan en operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales. c) Den cuenta de operaciones de crédito de dinero d) Sean necesarios para la realización de las operaciones de crédito de dinero. e) Correspondan a aquellos documentos determinados por resolución del Director del Servicio, previo informe favorable del Banco Central. Al respecto, la misma Res. Ex. N° 137 de 1975, de su conocimiento y acompañada a la presentación, contiene un listado de documentos amparados por la exención entre los cuales se mencionan los pagarés y recibos de dinero en que las instituciones financieras se reconozcan deudoras de una captación de ahorros. Adicionalmente, mediante la Circular N° 58 de 1978, este Servicio entiende beneficiados los documentos emitidos por instituciones bancarias chilenas para la “captación de capital” de otras instituciones congéneres que den cuenta de operaciones de crédito de dinero. Dicho lo anterior y sin perjuicio que en el caso consultado quien suscribe (otorga) el pagaré es la Caja (y no el banco), para que proceda la exención es necesario – entre otros requisitos – que el referido pagaré “incida” en operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales. Lo anterior, porque el pagaré, en sí mismo, da cuenta de un acto jurídico abstracto que no reconoce causa , de suerte que, c

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