Oficio N° 1847 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1847 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2022
Materia
IVA en adquisiciones efectuadas por corporación deportiva sin fines de lucro
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3
Criterio
Las corporaciones deportivas sin fines de lucro no tienen exención legal del IVA en sus adquisiciones de bienes o servicios, ya que la obligación tributaria recae en el vendedor o prestador de servicios, no en el comprador. Por tanto, no procede emitir facturas exentas a estas entidades.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.3 – OFICIO N°1630 DE 2019 – (ORD. N°1847, DE 09.06.2022) IVA en adquisiciones efectuadas por corporación deportiva sin fines de lucro. De acuerdo con su presentación, una corporación deportiva sin fines de lucro realiza compras afectas a IVA, lo cual implica un mayor costo. Tras agregar que no emite facturas de venta, consulta si existe algún procedimiento, legal o administrativo, que les permita solicitar facturas exentas a sus proveedores. Pues bien, de acuerdo con el artículo 3° de la LIVS, son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Luego, en el caso específico del IVA, el sujeto pasivo (de derecho) de la obligación tributaria es quien tiene la calidad de vendedor o prestador de servicios, no correspondiendo al comprador o beneficiario del servicio ninguna obligación de carácter fiscal, a pesar de que, desde un punto de vista económico, el impuesto le sea trasladado o recargado¹. Conforme lo expuesto, y a partir de la presentación, se entiende que la corporación consulta, en definitiva, sobre la posibilidad de eximirse del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes o servicios atendido que la corporación no es contribuyente de IVA. En ese contexto, se informa que no existe una norma legal o administrativa que exima de IVA a la corporación (al adquirir bienes o servicios) como tampoco una que libere a sus proveedores de recargar el IVA en las operaciones que realicen con dichas entidades. En consecuencia, no corresponde que, a su respecto, se emitan facturas exentas. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1847, de 09-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficio N° 1630 de 2019.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA