Oficio N° 185 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 185 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
Uso del crédito fiscal establecido en la Ley N° 19.606.
Normas citadas
Ley N° 19.606, art. 1; Ley N° 19.606, art. 3
Criterio
Una lancha construida utilizando solo el casco de otra embarcación corresponde a un bien nuevo si constituye un bien distinto de la nave dada de baja y el contribuyente es el primer adquirente. La verificación del cumplimiento de requisitos para acceder al crédito fiscal debe solicitarse al Director Regional respectivo, no es competencia de esta instancia.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1 Y ART. 3 – CIRCULARES N° 6 DE 2012, N° 47 DE 2004 Y N° 66 DE 1999 (ORD. N° 185, DE 19.01.2023). Uso del crédito fiscal establecido en la Ley N° 19.606. Se ha consultado a este Servicio cómo hacer uso del crédito fiscal establecido en la Ley N° 19.606 en la adquisición de una lancha que en su construcción utilizó parte de otra nave que fue dada de baja. De acuerdo con su presentación, una empresa dedicada a la prestación de servicios de lanchaje cuenta, entre su flota, con una lancha cuya matrícula está inscrita en el registro de naves mayores y respecto de la cual la empresa utilizó el crédito establecido en la Ley N° 19.606 (Ley Austral). Señala que la lancha dejó de operar a fines del año 2016 siendo trasladada – en enero de 2017 – a la ciudad de Puerto Montt en donde se encuentra varada desde esa fecha. Por lo anterior, la empresa pretende construir una nueva lancha destinada a prestar servicios en las regiones de Aysén, de Magallanes y en la provincia de Palena, para cuyo efecto celebrará un contrato de construcción de una nueva lancha con un astillero que reutilizará el casco de la lancha varada y que debe ser modificado y reacondicionado. Aclara que sólo se reutilizará el casco, retirando toda la superestructura (cacerío y todo lo que va sobre el casco) y se construirá una nueva superestructura como parte del proyecto de embarcación nueva. Tras agregar que la empresa invertirá un monto superior a los USD 2,7 millones de dólares, con la intención de utilizar el beneficio del crédito fiscal establecido en la Ley Austral, atendidas las características del proyecto – la embarcación que se construirá, estima, debe ser considerada como una nave nueva, aunque se ocupe en su construcción el casco modificado y reacondicionado de la lancha dada de baja – solicita confirmar que: 1) La nueva lancha – que tiene el casco modificado y reacondicionado de otra lancha que fue dada de baja – es un bien nuevo y distinto de la lancha que fue dada de baja. 2) La empresa está autorizada para hacer uso del crédito establecido en la Ley Austral por la nueva lancha construida. El artículo 1° de la Ley N° 19.606 estableció un incentivo tributario con la finalidad de estimular el desarrollo económico de las regiones de Aysén, de Magallanes y de la provincia de Palena. Dicho incentivo consiste en otorgar a los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría (IDPC) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, un crédito tributario por las inversiones que efectúen en dichas regiones y provincia, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios de acuerdo con las disposiciones de la citada ley. En cuanto a la consulta importa, para acceder al incentivo tributario es necesario que los contribuyentes inviertan en bienes del activo fijo que deben corresponder a: a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país; y, b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere la letra a) anterior. De esta forma, para que el propietario de una lancha pueda gozar del beneficio tributario de la Ley Austral, es necesario que dicha embarcación sea nueva o usada reacondicionada, siempre que en este último caso haya sido importada desde el extranjero y sin registro anterior en el país. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisito

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