Oficio N° 1850 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1850 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre la determinación del monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras con ocasión del cierre de faenas mineras conforme a la Ley N° 20.551, de 2011.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley 20.551, art. 40; Ley 20.551, art. 47; Ley 20.551, art. 49; Ley 20.551, art. 50; Ley 20.551, art. 59; Ley 20.551, art. 6
Criterio
El IVA recargado en adquisiciones y servicios necesarios para la ejecución del plan de cierre constituye crédito fiscal recuperable para la empresa minera conforme al artículo 59 de la Ley 20.551, por lo que no debe incluirse como costo en la determinación del monto de la garantía financiera. El IVA mantiene su naturaleza de crédito fiscal incluso cuando SERNAGEOMIN actúa por cuenta y riesgo de la empresa en caso de incumplimiento.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6, LETRA A), N°1 – LEY N° 20.551, ART. 6, ART. 40, ART. 47, ART. 59 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 2, N°3Y N°4 – CIRCULARES N°’S 126, DE 1977 Y 60, DE 2006. (ORD. N° 1850, DE 24.06.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA FINANCIERA QUE DEBEN OTORGAR LAS EMPRESAS MINERAS CON OCASIÓN DEL CIERRE DE FAENAS MINERAS CONFORME A LA LEY N° 20.551, DE 2011. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto a si corresponde incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras, conforme a la Ley N° 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras del 2011. I.- ANTECEDENTES. 1.- Indica que ha recibido el Ordinario N° xxxx de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), la cual manifiesta su desacuerdo respecto del criterio de aplicación de la Ley N° 20.551 de 2011, al incorporar el IVA en los costos comprendidos en la garantía financiera que deben otorgar las compañías mineras. En apoyo de dicha tesis, señala, se acompaña el informe en derecho elaborado por el Estudio TTTT, el cual entre otras consideraciones, señala que al ser la empresa minera o el empresario minero, el responsable de llevar a cabo el plan de cierre, el análisis sobre el monto que se debe garantizar debe hacerse desde su perspectiva. En el informe se cita al artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el cual dispone que los contribuyentes afectos al pago de dicho impuesto tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo periodo tributario, el que será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios. Conforme a lo anterior, el IVA recargado en adquisiciones y servicios constituye un crédito fiscal para aquellos contribuyentes que efectúen operaciones afectas a IVA. Así, el Servicio de Impuestos Internos ha establecido expresamente que el IVA totalmente recuperable para una empresa, no constituye ni costo ni gasto pues se trata de un valor recuperable que pasa a constituir un crédito a favor del contribuyente. Agrega que el artículo 59 de la Ley N° 20.551 de 2011, establece expresamente que el IVA recargado en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas mineras dará derecho a crédito fiscal, por lo cual dicho tributo no puede ser considerado como costo para la empresa minera ni debe ser incluido en el costo del plan de cierre que debe ser garantizado. Indica que la naturaleza del crédito fiscal del IVA recargado no se ve afectado en caso de incumplimiento de la obligación de cierre por parte del empresario minero ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 20.551 de 2011, ante el incumplimiento del empresario minero, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) actuará por cuenta y riesgo de éste, por lo tanto los efectos jurídicos de la actuación de dicha entidad se radicarán en la empresa minera y el IVA recargado en las adquisiciones que realice SERNAGEOMIN por cuenta y riesgo de la empresa minera no constituirá parte del costo del plan de cierre sino que mantendrá su carácter de crédito fiscal para ésta última. 2.- Habiéndose requerido informar respecto de esta materia, SERNAGEOMIN mediante Ord. N° xxxx, señaló, entre otras consideraciones, que de acuerdo al artículo 49 de la Ley N° 20.551 de 2011, las empresas mineras deben constituir una garantía financiera que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones de cierre establecidas en dicha Ley, cuyo monto, conforme al artículo 50 del mismo cuerpo normativo, será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de impleme

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA