Oficio N° 1850 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1850 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Consulta la forma de proceder, para efectos tributarios, cuando en un proceso de fusión se siguen recibiendo facturas emitidas a nombre de la sociedad absorbida, por servicios utilizados por la sociedad absorbente en su calidad de continuadora legal.
Normas citadas
18046, art. 99; Ley del IVA (DL 825), art. 28; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
En fusión por incorporación, la sociedad absorbente puede utilizar como crédito fiscal el IVA de facturas emitidas a nombre de la absorbida cuando existe continuidad operacional y la absorbente continúa pagando servicios como continuadora legal. El crédito fiscal no se traspasa entre absorbida y absorbente, sino que es generado por quien realmente utiliza y paga la operación.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23, N°5 – LEY N° 18.046, ART. 99 – CIRCULAR N° 93, DE 2001. (Ord. Nº 1850, de 17-08-2017) CONSULTA LA FORMA DE PROCEDER, PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, CUANDO EN UN PROCESO DE FUSIÓN SE SIGUEN RECIBIENDO FACTURAS EMITIDAS A NOMBRE DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA, POR SERVICIOS UTILIZADOS POR LA SOCIEDAD ABSORBENTE EN SU CALIDAD DE CONTINUADORA LEGAL. Solicita se le indique la forma de proceder, para efectos tributarios, cuando en un proceso de fusión se siguen recibiendo facturas emitidas a nombre de la sociedad absorbida, por servicios utilizados por la sociedad absorbente en su calidad de continuadora legal. I.- ANTECEDENTES: Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio citado en el antecedente, mediante el cual el Sr Director Regional de la XV Dirección Regional remite una consulta del Sr. XXXX, en representación de TTTT, quien solicita se le indique, para efectos tributarios, la forma de proceder en una reorganización empresarial, en que una sociedad absorbe a otra, cuando se siguen recibiendo facturas emitidas a nombre de la sociedad absorbida, por servicios de leasing utilizados y pagados por la sociedad absorbente, en su calidad de continuadora legal. El contribuyente expone en su presentación que con fecha 1° de abril de 2014, su representada absorbió a TTTT (ex YYYY). Por tal circunstancia, además de los activos asumió las obligaciones financieras, tributarias y de otra índole que la empresa absorbida tenía con terceros. Dentro de estas obligaciones, hay contratos de leasing por maquinarias con instituciones financieras (AAA Y BBB), entidades que siguieron emitiendo facturas electrónicas, en los meses de abril, mayo y junio de 2014 a ex YYYY, la que en ese entonces ya no existía. Agrega que la comunicación de la Fusión a las instituciones financieras, se realizó con posterioridad y sólo cuando las escrituras que dan cuenta de este proceso, estaban con todas las solemnidades y registros pertinentes. Las instituciones financieras se han negado a anular las facturas que emitieron durante el periodo comprendido entre abril y junio a ex YYYY, no obstante haberles insistido en que esta empresa ya no existe. La negativa se sustenta en que ellos son emisores electrónicos y por tanto la anulación de las Facturas Electrónicas emitidas, sólo pudieron haberla hecho en el mismo periodo de emisión o en el siguiente, conforme lo instruye la Resolución Exenta N° 45, de 1/9/2003. Se hace presente que los pagos de las cuotas por los contratos de leasing (cuota de arriendo), se efectuaron oportunamente en los periodos en cuestión. II.- ANÁLISIS: El Art. 99, de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, dispone en su inciso primero, que “La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados”. A su vez, en el inciso tercero establece que “Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos”. Por otra parte, el Art. 69, del Código Tributario, en su inciso primero dispone que “Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesarios y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro”. En su inciso segundo, la misma norma agrega que las sociedades no podrán aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de término de giro. Sin embargo, no será necesario dar este aviso en el caso de fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los

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