Oficio N° 1851 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1851 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2018
Materia
Consulta sobre fecha en que se inicia cómputo del plazo de prescripción para ejercer la facultad del artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Normas citadas
Código Civil, art. 2521; Código Tributario (DL 830), art. 200; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 50; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 52; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 63
Criterio
El plazo de prescripción de tres años para ejercer la facultad del artículo 63 de la Ley N° 16.271 se computa desde la fecha en que se perfecciona el contrato cuando se investiga desproporción de precios. A falta de norma expresa en la Ley N° 16.271, se aplican las normas generales de prescripción del artículo 2521 del Código Civil, siendo inaplicables las reglas del artículo 200 del Código Tributario por vincularse estas últimas con declaración y pago de impuestos conforme a los artículos 50 y 52.
 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 63, ART. 50, ART. 52 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 200 – CÓDIGO CIVIL, ART. 2521 – CIRCULAR N° 19, DE 2004. (Ord. Nº 1851, de 06-09-2018) CONSULTA SOBRE FECHA EN QUE SE INICIA CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EJERCER LA FACULTAD DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY N° 16.271, SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la fecha en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción para ejercer la facultad de investigar, liquidar y girar el Impuesto a las Donaciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. I ANTECEDENTES De acuerdo al Oficio Res. del antecedente, en el marco de una fiscalización por justificación de inversiones, se detectaron supuestas operaciones de compraventa de inmuebles entre padres e hijos, emitiéndose la correspondiente liquidación con fecha 16.12.2013. Presentada una reposición administrativa voluntaria contra la liquidación, se resolvió dar lugar porque el precio de las compraventas se pactó en 5 cuotas, teniendo vencimiento la primera el 30.03.2011 y la última el año 2015, de suerte que a esa fecha no había desembolsos sujetos a justificación. Con todo, vencido el plazo de pago, se comprobó luego que ninguna de las cuotas fue pagada y las propiedades transferidas. En respuesta a una notificación del Servicio, se presentó una declaración jurada notarial de fecha 31.12.2014, donde la madre señala que sus dos hijos no habían pagado el precio pactado, pero que la obligación había sido novada mediante letras de cambio, las cuales nunca fueron acompañadas. Producto de esta respuesta, se concluyó que las dos transferencias realizadas en el año 2010 pueden ser calificadas como donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “artículo 63”). En cuanto a la prescripción de la acción del Servicio, señala que el artículo 200 del Código Tributario dispone que el término se cuenta desde que vence el plazo para el pago del impuesto respectivo. Por su parte, en relación con el plazo para pagar el impuesto, recuerda que, conforme al artículo 50 de la Ley N° 16.271, el Impuesto a las Herencias debe declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera. Agrega que, de acuerdo al artículo 52 de la citada ley, el impuesto debe pagarse antes que el tribunal autorice la donación, tratándose de donaciones que deben insinuarse y si no están sujetas a este trámite, debe pagarse dentro del mes siguiente a aquel en que se perfeccione el acto respectivo. Sin embargo, la ley nada dice respecto de la fecha en que comienza a contarse el plazo de prescripción de la acción que faculta al Servicio para liquidar y girar el impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contemplada en el artículo 63 de la misma ley. Tras citar la Circular N° 19 de 2004, estima que el plazo de prescripción de la acción del Servicio podría comenzar a computarse al término del mes siguiente al perfeccionamiento del acto, como dispone el artículo 52 o desde el término del plazo de dos años a que se refiere el artículo 50, ambos de la Ley N° 16.271. II ANÁLISIS El artículo 63 faculta al Servicio para investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza a la fecha del contrato, de lo que recibe en cambio. Si el Servicio comprobare que dichas obligaciones no son efectivas o no se han cumplido realmente, o lo que una de las partes da en virtud de un contrato oneroso es notoriamente desproporcionado al precio corriente en plaza de l

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