Oficio N° 1852 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1852 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de las farmacias municipales.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4; DFL1/2005, art. 16; DFL1/2005, art. 17; DFL1/2005, art. 49; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley19378, art.
Criterio
Las farmacias municipales que entregan medicamentos realiza ventas de bienes corporales muebles gravadas con IVA, no siendo aplicable la exención personal del artículo 13 N° 6 que beneficia solo a los servicios prestados por Servicios de Salud. Las exenciones tributarias son de derecho estricto y no existe otra exención que favorezca las ventas de medicamentos de farmacias municipales.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1, ART. 23, N°1, ART. 53, LETRA B) – OFICIOS N° 551, DE 2006 Y N° 4514, DE 2003. (Ord. Nº 1852, de 17-08-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LAS FARMACIAS MUNICIPALES. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario aplicable a la entrega de medicamentos por parte de una farmacia comunal. I.- ANTECEDENTES Se ha recepcionado en esa Dirección Regional, la presentación de la Ilustre Municipalidad de XXXXX, quien por medio de su alcalde don TTTT, solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado por de la entrega de medicamentos a través del proyecto de Farmacia Comunal. Indica en su presentación, que el espíritu de la creación de este tipo de farmacias es el de “vender” fármacos a los habitantes de la comuna de XXXXX a precios inferiores a los que cobran las cadenas de farmacias existentes, sin que exista un margen de utilidad, toda vez que los medicamentos serán vendidos a su costo en atención a la función social imperante en este tipo de operaciones. Agrega que el funcionamiento de la farmacia quedará bajo la responsabilidad de la Dirección de Salud Municipal y que los medicamentos se requerirán de manera previa a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), quien los adquirirá en los respectivos laboratorios en conjunto con requerimientos de otros municipios y centros de salud, permitiendo disminuir el precio de estos por el volumen de compras. Por su parte, al no existir hasta la fecha un pronunciamiento por parte de este Servicio sobre los efectos tributarios de la operación de dichas entidades, solicita a esta Dirección Nacional pronunciarse respecto de si la entrega de medicamentos por una farmacia comunal se califica como venta de un bien corporal mueble y por tanto resulta gravada con IVA; o corresponde a un Servicio Municipal que al ser prestado por la red de asistencia del Servicio Nacional de Salud –conforme se desprende de disposiciones de la Ley N° 19.378 y del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud–, no se encontraría gravada con dicho impuesto por configurarse la exención personal del artículo 13 N° 6 letra c) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. II.- ANÁLISIS El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado, las ventas y los servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 1, define “venta”, en lo pertinente, como “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles (…) como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”. En este ámbito, cabe hacer presente que el carácter “comercial” de una actividad sólo resulta relevante respecto de la calificación de los “servicios”, atendido que el artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825 define tal concepto como la “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, en circunstancias que el N°3 de este último artículo considera expresamente a las rentas del comercio. Sin embargo, ni el carácter mercantil ni el ánimo de lucro son elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en el artículo 2°, N° 1 del D.L. 825, razón por la cual su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza. Por lo expuesto, cabe hacer presente que la calificación como “venta” de las operaciones que realiza este tipo de farmacias, tiene alcance exclusivamente para efectos tributarios y no cambia la naturaleza propia de la operación, que d

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA