Oficio N° 1853 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1853 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Tributación en la venta de acciones acogidas al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
20780, art. 24; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
Para sociedades extranjeras controladas que no se disuelvan ni distribuyan el valor declarado según artículo 24° transitorio, la renta pasiva en venta de acciones se determina comparando el valor de adquisición original registrado en contabilidad con el valor de venta, en moneda extranjera, convertido a moneda nacional al tipo de cambio del Banco Central al término del ejercicio. El valor de mercado de la declaración extraordinaria no constituye costo de adquisición de los activos subyacentes.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 41G - LEY N° 20.780, ART. 24 TRANSITORIO. (Ord. N° 1853, de 17-08-2017) TRIBUTACION EN LA VENTA DE ACCIONES ACOGIDAS AL ARTICULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios sobre la determinación de utilidades tributarias obtenidas en la venta de acciones consideradas en la declaración efectuada conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. En su presentación expone que su cliente presentó una declaración extraordinaria de bienes en el exterior conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, en diciembre de 2015. Entre los bienes declarados se encuentran las acciones de una sociedad extranjera (Sociedad A), residente en Islas Vírgenes Británicas, cuyos principales activos consistían en cuentas de inversión compuestas por acciones de sociedades anónimas extranjeras, bonos, créditos y otros títulos de deuda. Agrega que el valor de la cartera tuvo una fuerte disminución entre la fecha en que se adquirieron los activos y la fecha de presentación de la declaración. Para efectos de la declaración de bienes en el exterior, las acciones de la Sociedad A se valoraron según su precio de mercado, considerando el valor de mercado de todos los activos subyacentes, determinado a la fecha de la declaración, los cuales tenían un valor inferior al de adquisición. La Sociedad A es controlada por un contribuyente persona natural residente en Chile, quien pretende vender algunas posiciones financieras de la Sociedad A. El valor de adquisición de estas posiciones fue de USD 100.000 el año 2007; USD 50.000 al momento de la declaración; USD 80.000 al 31.12.2016; y USD 85.000 a marzo de 2017. En su opinión, la venta en el exterior tendría como resultado una pérdida en la operación, la que podría compensarse con potenciales ganancias que generen otras inversiones financieras que mantenga la Sociedad A, lo que se determinará al 31 de diciembre de 2017. Posteriormente, y luego de citar parte del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, señala que, a contar del 1 de enero de 2016, entró en vigencia el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula la tributación en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio y residencia en el país, controladas directa o indirectamente por contribuyentes, entidades o patrimonios, dentro de cuyas rentas se comprenden las que provienen del mayor valor o ganancia de capital en la enajenación de bienes o derechos que generen rentas pasivas. Agrega que, de acuerdo al artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el mayor valor de la enajenación de acciones o derechos en el exterior se determina deduciendo del precio de venta, el valor al cual están registrados estos activos según el valor de adquisición. Este monto se determina en moneda del país en que se encuentre radicada la entidad respectiva y se convertirá, cuando corresponda, a moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio establecido en el N° 1 de la letra E del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al término del ejercicio. Finalmente, y considerando las normas citadas, solicita confirmar los siguientes criterios: Que la Sociedad A debe sujetarse a las normas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en caso que corresponda, considerar las rentas devengadas o percibidas asociadas a ganancias de capital derivadas de la enajenación de activos financieros, entre otras, de acuerdo con los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 31 de diciembre de cada año, al tratarse de una entidad controlada. Para determinar las rentas pasivas de la Sociedad A en el extranjero, con ocasión de la venta de acciones, debe compararse el valor de adquisición del activo con su valor de venta, en la moneda extranjera del país en que se encuentre radicada la contribuyente, debiendo convertirse dicho resultado a moneda nacional al término del ejercicio, según

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