Oficio N° 1854 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1854 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-07-2021
Materia
Solicita aclaración de Oficio N° 685 de 2021 por razones que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El arrendamiento de simuladores de vuelo como bienes corporales muebles se grava con IVA, a diferencia del arrendamiento de un inmueble con instalaciones destinadas específicamente a capacitación, que no se afecta al impuesto.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA G) – OFICIO N° 685 DE 2021 (ORD. N° 1854, DE 21.07.2021) Solicita aclaración de Oficio N° 685 de 2021 por razones que indica. Se ha solicitado a este Servicio una aclaración del criterio contenido en el Oficio N° 685 de 2021, respecto de la tributación con IVA en el arrendamiento de instalaciones efectuado en la modalidad “dry services”. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada presta servicios de entrenamiento de vuelo, con simuladores de vuelo de su propiedad. La infraestructura empleada consiste en la actualidad de un edificio con seis bahías para albergar la operación de los simuladores, en donde se emplazan además oficinas, aulas e instalaciones para equipos de emergencia (door training y mock-up); cuatro simuladores, tres simuladores A-320; y un simulador B787 Dreamliner. Desde su constitución, el contribuyente ha prestado sus servicios de entrenamiento de vuelo en dos modalidades. La primera, denominada “wet services”, consiste en la provisión de servicios de capacitación y entrenamiento integral para pilotos comerciales, donde se imparten cursos de capacitación y entrenamiento para tripulación de vuelo y para pilotos, en las instalaciones del contribuyente por medio de los instructores oficiales y certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. En el desarrollo de estos cursos de capacitación, los alumnos asisten a clases lectivas en las aulas del edificio, revisan videos y recreaciones en salas audiovisuales, participan activamente en simulacros de diversas emergencias, realizan simulaciones de vuelo con el instructor respectivo con quien revisan también sus desempeños en cada simulación y rinden sus exámenes de habilitación ante la autoridad aeronáutica1. La segunda, denominada modalidad “dry services” o de arriendo de simulador, comprende el arriendo por horas del simulador de vuelo, según las necesidades del cliente y disponibilidad de la empresa. Bajo esta modalidad, la empresa arrienda el simulador por un espacio de tiempo, por una tarifa fija, no prestando un servicio integral de entrenamiento, pues el cliente utiliza sus propios instructores para este fin. La esencia de esta modalidad contractual es que la empresa facilita los bienes de su propiedad, por un espacio de tiempo, por un canon o tarifa, siendo el uso del simulador, la prestación principal, sin perjuicio de que el servicio contratado faculta a usar algunas dependencias de la empresa, como son las salas de briefing y de debriefing, que son pequeñas aulas amobladas con mesas, sillas, conexiones electrónicas para la revisión de reportes computacionales, proyectores, etc. En la sala de briefing, el instructor revisa con el alumno el plan de vuelo o maniobras que se realizarán durante la sesión en el simulador y en la sala de debriefing, revisan el desempeño durante la simulación, los errores prácticos en que ha incurrido el piloto y los aciertos en el manejo de las contingencias de vuelo. Expuesto lo anterior, señala que la modalidad wet services no habría sido correctamente calificada en el Oficio N° 685 de 2021, que calificó el bien arrendado como la prestación de servicios de capacitación no afectos a IVA, por aplicación de la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS. Lo anterior, porque el oficio citado consideró al bien arrendado (simulador) como un inmueble sin instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial. 1 Al término del curso de capacitación, la empresa entrega a los alumnos un certificado de asistencia al curso y/o de cumplimiento de determinados créditos de capacitación, según corresponda. El certificado es reconocido por las autoridades de aviación civil locales bajo la normativa DAN142. 2 Tras distinguir entre los bienes corporales muebles y bienes inmuebles por destinación y adherencia, concluye que los simuladores no tienen calidad de inmuebles por destinación ni por adherencia, sino que de bienes corporales

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