Oficio N° 1859 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1859 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2024
Materia
Oportunidad en que los contribuyentes del régimen pro pyme transparente deben reconocer los valores pagados por importación de mercaderías.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los contribuyentes del régimen pro pyme transparente deben reconocer los gastos de importación en el año tributario en que fueron pagados, conforme a la regla de base imponible por gastos pagados en el ejercicio. Los gastos adicionales de la importación pagados en años posteriores se reconocen en el año correspondiente si cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 Y N° 8 (ORD. N° 1859, DE 27.09.2024) Oportunidad en que los contribuyentes del régimen pro pyme transparente deben reconocer los valores pagados por importación de mercaderías. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la oportunidad en que, para determinar su base imponible, los contribuyentes del régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) deben reconocer los valores pagados por importación de mercaderías. En particular, cuándo (año tributario) se debe reconocer el gasto en el caso de una operación de importación pagada (a valor neto) en diciembre de 2022 y cuyos productos llegaron (se hizo efectiva la importación) en febrero de 2023. Al respecto, y de acuerdo con la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la base imponible se determina1 sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo ejercicio, salvo las situaciones especiales a las que se refiere esta misma disposición. En consecuencia, considerando que la regla anterior es aplicable a los contribuyentes del N° 8 de la letra D) del artículo 142, en el caso presentado, el valor neto pagado en el ejercicio comercial 2022 debe ser reconocido como gasto tributario de dicho ejercicio y los gastos que digan relación con la misma importación pagados en el año 2023 deben ser reconocidos como tales en el año comercial 2023 en la medida que cumplan los requisitos para ser reconocidos como gasto tributario conforme al artículo 31 de la LIR3. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR(S) Oficio N° 1859 de 27.09.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Ver instrucciones sobre libro caja y libro de ingresos y egresos en Resoluciones Ex. N° 14, N° 15 y N° 31, todas de 2021. 2 Conforme al numeral (iv) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la base imponible para el régimen de transparencia tributaria se determinará en base a la misma disposición legal citada en el párrafo anterior, con los ajustes que en el caso de estos contribuyentes se indican en el mismo numeral (iv). 3 Ver apartado 2.3.2. de la Circular N° 62 de 2020.

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