Oficio N° 186 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 186 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2022
Materia
Tratamiento tributario de servicios de gestión y administración de proyectos y servicios de ingeniería.
Normas citadas
Convenio Chile-España, art. 12; Convenio Chile-España, art. 5; Convenio Chile-España, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de management, coordinación, administración de proyectos e ingeniería califican como servicios técnicos o profesionales, tributando conforme al artículo 59 de la LIR sin IVA, siempre que no constituyan transferencia de know how; si lo son, afectan al inciso primero del artículo 59 y al artículo 12 del Convenio Chile-España.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, ART. 8 LETRA H) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4, ART. 59 N° 2 – CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO – ART. 5, ART. 7, ART. 12. – (ORD. N° 186, DE 19.01.2022) Tratamiento tributario de servicios de gestión y administración de proyectos y servicios de ingeniería. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario frente al IVA y el artículo 7 del Convenio entre Chile y España en el caso de servicios de gestión y administración de proyectos y servicios de ingeniería. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en marzo de 2021 se suscribió un contrato de prestación de servicios entre XXXXXX (sociedad anónima constituida y residente en Chile); LLLLLL (sociedad de responsabilidad limitada constituida y residente en España); planta solar TTTTTT (sociedad por acciones constituida y residente en Chile) y MMMMMM, sociedad de responsabilidad limitada constituida y residente en Chipre. En virtud del contrato, XXXXXX y LLLLLL se obligan a prestar servicios relacionados con el desarrollo del proyecto de generación de energía eléctrica fotovoltaica de la planta solar TTTTTT. En el caso de XXXXXX, servicios de desarrollo de proyectos fotovoltaicos. Por su parte, LLLLLL, servicios de management, coordinación y administración de proyectos, y servicios de ingeniería necesarios para desarrollar los servicios que prestará XXXXXX a la planta solar TTTTTT, solicitando confirmar respecto de los servicios señalados que: 1) Para efectos de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) y de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los servicios prestados por parte de LLLLLL a la planta solar TTTTTT corresponden a servicios de carácter técnico o profesional; 2) Dichos servicios no se encuentran gravados con IVA por corresponder a actividades no comprendidas dentro de los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS; 3) Los pagos que efectúe la planta solar TTTTTT a LLLLLL, como contraprestación de dichos servicios, calificarían como beneficios empresariales afectos a tributación sólo en el país de residencia del receptor de la renta, de acuerdo al artículo 7 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo (el Convenio), 4) Los pagos efectuados por la planta solar TTTTTT a LLLLLL, por los servicios prestados, no se encontrarían afectos a impuestos de ninguna clase en Chile. II ANÁLISIS El N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR grava con impuesto adicional (IA), con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Sin embargo, el párrafo final de esta misma norma establece que estarán afectos a IA, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el extranjero. Al respecto, este Servicio ha precisado que, por trabajos o servicios técnicos, se deben comprender aquellos que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y 2 que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas1. Sin perjuicio de lo anterior, si los servicios consisten, en todo o parte, en una transferencia de saber propio o “know how”2 a las entidades chilenas (es decir, la prestación de servicios que reúnen las caracter

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