Oficio N° 1861 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1861 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-09-2025
Materia
IVA en la organización de eventos deportivos nacionales
Criterio
Los beneficios de exención de IVA establecidos en la Ley N° 21.564 se aplican exclusivamente a eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico. Los torneos de fútbol y eventos deportivos para niños sin relevancia internacional no califican para acceder a estos beneficios.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 21.654, ART. 1 Y ART. 2 – CIRCULAR N° 36 DE 2023 – (ORD. N° 1861, DE 16.09.2025) IVA en la organización de eventos deportivos nacionales De acuerdo con su presentación, tras señalar que representa a contribuyentes que se dedican a la organización de torneos de futbol y eventos deportivos para niños, sin relevancia internacional que cumplen ciertas características, consulta si dichos contribuyentes pueden acceder a la exención de IVA destinada a organizaciones deportivas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.564. Al respecto se informa que el artículo 2° de la Ley N° 21.564, que regula beneficios destinados a promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional1, establece en una exención de los impuestos contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en la importación de mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos oficiales de relevancia internacional, según lo indicado en el artículo 1° de dicha ley. Dicha exención también comprende mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante el desarrollo de estos eventos. Considerando que los beneficios establecidos en la Ley N° 21.564 están dirigidos exclusivamente a la realización en el país de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico2, conforme a lo dispuesto en su artículo 1°, los servicios consultados no pueden acceder a dichos beneficios, dado que no se enmarcan en el ámbito de aplicación del referido cuerpo legal. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1861, de 16.09.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver instrucciones en la Circular N° 36 de 2023 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 21.564, los eventos deportivos a que se refiere son los siguientes: Campeonatos Mundiales. Juegos Olímpicos. Juegos Paralímpicos. Juegos Panamericanos. Juegos Parapanamericanos. Juegos Suramericanos. Juegos Parasuramericanos. Juegos Bolivarianos

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA