Oficio N° 1866 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1866 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-09-2025
Materia
Término de giro empresa sujeta a renta presunta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
El artículo 38 bis no aplica a empresas en régimen de renta presunta, porque estas gravan sus rentas con impuestos de primera categoría y finales en el mismo ejercicio en que se generan. Al término de giro, el contribuyente debe avizar conforme al artículo 69 del Código Tributario y determinar la tributación aplicable de forma proporcional al tiempo de explotación efectiva.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A, B Y D, ART. 34, ART. 38 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69 (ORD. N° 1866, DE 16.09.2025) Término de giro empresa sujeta a renta presunta. De acuerdo con su presentación, consulta cuál es la base de cálculo del impuesto por término de giro que afecta a una empresa agrícola acogida al régimen de renta presunta, conforme al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que el objetivo principal del artículo 38 bis es determinar las rentas retenidas o acumuladas que, al momento de cesar las empresas en sus actividades, se encuentren pendientes de tributación, ya sea con el impuesto de primera categoría o únicamente con los impuestos finales1. Esto se aplica a las empresas acogidas a las letras A) y D) del artículo 14 de la LIR2, según lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 38 bis. Por el contrario, lo dispuesto en el artículo 38 bis no se aplica a las empresas acogidas al régimen de renta presunta porque, conforme con lo dispuesto en el N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, las rentas presuntas se gravan con los impuestos de primera categoría y finales en el mismo ejercicio en que se generan3. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con el aviso de término de giro establecido en el artículo 69 del Código Tributario, determinando la tributación aplicable, tanto en primera categoría como con los impuestos finales que afectan a la renta presunta establecida en el artículo 34 de la LIR, correspondiente a su último ejercicio de actividad. Esta determinación debe realizarse en forma proporcional de acuerdo con el tiempo en que el bien raíz estuvo efectivamente en explotación4. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1866, de 16.09.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Apartado N° 3 de la Circular 73 de 2020. 2 Salvo que se trate de contribuyentes que carezcan de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten gravados con los impuestos finales, tales como fundaciones y corporaciones (Oficio N° 3073, de 2019). 3 El artículo 14 letra B) de la LIR, establece la ficción de que las rentas presuntas se entienden retiradas o distribuidas por los propietarios en proporción a su participación en las utilidades. Si se trata de una comunidad, las rentas se asignarán en proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad. 4 Oficio N° 3447, de 2021.

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