Oficio N° 1867 de 2022

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Documento
Oficio N° 1867 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2022
Materia
Aplicación de IVA e impuesto adicional en la importación de barras de oro efectuada desde Suiza.
Criterio
Las barras de oro importadas desde Suiza no se gravan con IVA ni impuesto adicional del artículo 37 LIVS si su comercialización interna califica como operación de cambios internacionales, conforme al artículo 39 LOC Banco Central de Chile, considerándose tales impuestos como aranceles bajo el Tratado de Libre Comercio.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°1 Y N°3, ART.8 LETRA A, ART. 37 LETRA A – LOC. DEL BANCO CENTRAL DE CHILE – ART.39 – OFICIO N°1822 DE 2016 (ORD. N°1867, DE 10.06.2022) Aplicación de IVA e impuesto adicional en la importación de barras de oro efectuada desde Suiza. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA y del impuesto adicional establecido en el artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que afectaría la importación de barras de oro efectuada desde Suiza. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa chilena pretende importar directamente barras de oro desde Suiza, las cuales cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley N° 18.840, Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central de Chile. Esto es, serían de aquellas que por su naturaleza se prestan para servir como medio de pago, por lo que no les serían aplicables los impuestos contenidos en la LIVS ni tampoco aranceles, conforme a lo dispuesto en la norma citada, en relación al Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y los Estados miembros AELC (Tratado)1. Conforme lo anterior y la jurisprudencia administrativa de este Servicio2, consulta sobre la aplicación de IVA y del impuesto adicional establecido en el artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en la importación de barras de oro desde Suiza o de países con los cuales Chile ha suscrito tratados de Libre Comercio, confirmando la vigencia y aplicabilidad del criterio contenido en el Oficio N° 1822 de 2016. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, primero es necesario considerar las normas legales aplicables: a) La importación de oro, como bien corporal mueble, así como también las ventas que de él se realicen, se encuentran afectas a IVA conforme la letra a) del artículo 8° y los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, respectivamente. b) Además, dichas operaciones se afectan con el impuesto adicional establecido en la letra a) del artículo 37 de la LIVS. c) No obstante, por aplicación del inciso tercero del artículo 39 de la LOC del Banco Central de Chile, se ha entendido que las ventas internas de oro que por su naturaleza sirva como medio de pago, al ser consideradas como operaciones de cambios internacionales, no se encuentran gravadas con IVA ni con el impuesto adicional establecido en la letra a) del artículo 37 de la LIVS3. d) Tratándose de la importación de oro, el citado artículo 39 de la LOC del Banco Central de Chile establece que en la introducción, salida o tránsito internacional se considerará al oro en cualquiera de sus formas como mercancía para efectos aduaneros y tributarios. Conforme lo anterior, considerado el oro como una mercancía para efectos de su introducción a territorio nacional, su importación en forma de barras se afecta con IVA e impuesto adicional establecido en la letra a) del artículo 37 de la LIVS, aun cuando dichas barras sirvan como medio de pago. e) Con todo, el N° 1 del artículo 9 del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y los Estados miembros AELC, dispone la eliminación de “todos los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de un Estado AELC o en Chile, salvo lo dispuesto en el Anexo VI”. El artículo 10 del referido Tratado establece que “arancel aduanero” incluye cualquier impuesto o cargo de cualquier tipo que se aplica a la importación o exportación de un 1 Promulgado mediante Decreto N° 262 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 1° de diciembre de 2004. 2 Oficios N° 1822 de 2016, N° 299 de 2012, N° 1333 de 2013 y N° 1822 de 2016. 3 Oficios N° 2681 de 2000 y N° 1333 de 2013. 2 producto, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en conexión con tal importación o exportación, pero no incluye cargos equivalentes a un impuesto interno que se apliquen en conformidad con el artículo 15. El artículo 15, a su vez, dispone que las partes aplicarán trato

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