Oficio N° 1870 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1870 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2022
Materia
Tributación que afecta a persona natural que celebra rifa y a quienes ganan los premios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
El SII determina que la venta de tickets de rifa constituye renta del N° 5 del artículo 20 de la LIR, afecta a IDPC e IGC o IA, mientras que la tributación del ganador depende de si el premio es dinero o un bien enajenable posteriormente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRAS I) Y M) Y ART. 20 N° 5 (ORD. N° 1870 DE 10.06.2022). Tributación que afecta a persona natural que celebra rifa y a quienes ganan los premios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a una persona natural que enajena bienes o entrega premios en dinero a través de rifas y a quienes resultan ganadores de estas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se ha solicitado un pronunciamiento sobre la tributación que afectaría a una persona natural que realiza una rifa y a quien resulta ganador de la misma cuando el premio es un vehículo y un millón de pesos. Al respecto, tras indicar que no habría pronunciamientos sobre la materia, referir la conveniencia de precisar la ilegalidad de estas operaciones y agregar que las ganancias obtenidas por quien realiza la rifa y quien resulta ganador de la misma se clasifican como rentas del N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta si: 1) Es pertinente hacer mención a la legalidad de las rifas; 2) La tributación que afecta al beneficiario de los premios es el impuesto de primera categoría (IDPC) y el impuesto global complementario (IGC) o el impuesto adicional (IA), según corresponda, atendiendo a que dichos beneficios son rentas clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR; y, 3) Los ingresos obtenidos por la venta de tickets se someten a las reglas generales de tributación, por no haber norma expresa que les exima de tributos o les asigne un régimen específico. II ANÁLISIS Respecto de la consulta 1) es necesario señalar que, según se ha precisado a propósito de otras actividades, no compete a este Servicio calificar la licitud o ilegalidad de una rifa, sino determinar, dentro de sus atribuciones, si dicha actividad se encuentra afecta o no con algún tributo1. Despejado lo anterior, se informa que este Servicio, a través de sus procesos de fiscalización, ha tomado conocimiento de diversas operaciones relacionadas con la organización de rifas, cuyas consecuencias tributarias podrían variar dependiendo de distintos factores tales como, por ejemplo, el contexto o propósito de la rifa (como si la rifa tiene por finalidad exclusiva recaudar fondos para financiar una obrade caridad o, en cambio, un mecanismo para vender bienes personales. Para efectos del presente caso, y a partir de la breve descripción formulada en el Antecedente, el siguientes análisis considera la organización de una rifa efectuada por una persona natural con el objeto de enajenar bienes personales (de su propiedad), (i) ofertando la participación en una rifa, a cambio de una contraprestación pecuniaria (materializada a través de un “ticket” o número), lo que otorga al tercero el derecho a participar en la misma, de suerte que (ii) el tercero, ganador de la rifa, tiene derecho 1 Recientemente, ver Circular N° 42 de 2020. 2 a adquirir el bien objeto de la rifa o sorteo mediante un acto jurídico posterior2, por ejemplo, una compraventa3. Por otra parte, se distinguirá entre los efectos tributarios para el dueño del bien objeto de la rifa y para quien resulta ganador de la misma. a) Efectos tributarios para quien realiza una rifa en el caso analizado Siendo la rifa una operación compleja, quien enajena el bien recibirá un ingreso proveniente de la venta de derechos para participar en la rifa o tickets. En este contexto, los ingresos correspondientes a los tickets son rentas del N° 5 del artículo 20 de la LIR, por lo que se afectarán con IDPC y con IGC o IA, según corresponda. Por otra parte, en caso que la rifa suponga un acto jurídico posterior que sirva para transferir la propiedad del bien al ganador del premio – por ejemplo, una compraventa – el ingreso proveniente de enajenar el bien se tratará según el tipo de renta que corresponda. Esto es, el valor del ticket recibido por el organizador de la rifa de parte de quien ganó el concurso corresponderá: (i) respecto del automóvil, a un in

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