Oficio N° 188 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 188 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2014
Materia
Tratamiento tributario de acuerdo de operación conjunta
Normas citadas
DL1089, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El SII reconoce que los Joint Ventures constituyen contratos innominados cuyo régimen impositivo debe determinarse según sus estipulaciones concretas. El tratamiento varía según si el Operador actúa como mandatario (cada Partícipe con débito fiscal propio frente al IVA) o si el Joint Venture constituye una sociedad de hecho o comunidad regida por sus normas. No se establece un criterio único, sino que la calificación tributaria depende del análisis particular de cada acuerdo.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 31°, N°5 – OFICIO N° 2984, DE 2012 – LEY N° 18.502, ART. 6°. (ORD. N° 188, DE 31.01.2014) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE ACUERDO DE OPERACIÓN CONJUNTA I.- ANTECEDENTES. De acuerdo a la presentación, XXX S.A., y la Empresa Nacional del Petróleo (en adelante ENAP), cada una de ellas por separado denominadas indistintamente como “Partícipes del Contratista” y ambas en conjunto denominados indistintamente como el “Contratista”, celebraron con el Estado de Chile tres Contratos Especiales de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos (en adelante CEOPs), en conformidad a lo establecido en el D.L. N° 1.089 de 1975. En virtud de tales contratos, el Contratista se obliga a la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en las siguientes áreas: a) Contrato de xx.xx.xx; respecto de la zona geográfica denominada BLOQUE FLAMENCO, ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante CEOP Flamenco); aprobado por el Ministerio de Energía a través de la xxx; Toma de razón de la Contraloría General de la República cursada el 06.11.2012. b) Contrato de xx.xx.xx; respecto de la zona geográfica denominada BLOQUE ISLA NORTE, ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante CEOP Isla Norte); aprobado por el Ministerio de Energía a través de xxx; Toma de razón de la Contraloría General de la República cursada el 06.11.2012. c) Contrato de xx.xx.xx; respecto de la zona geográfica denominada BLOQUE CAMPANARIO, ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante CEOP Campanario); aprobado por el Ministerio de Energía a través de xxx; Toma de razón de la Contraloría General de la República cursada el 09.01.2013. A fin de actuar conjuntamente y a través de un solo canal, XXX y ENAP celebraron con fecha xx.xx.xx, un acuerdo de actuación conjunta denominado “JOINT OPERATING AGREEMENT FLAMENCO BLOCK”; De igual forma, con fecha xx.xx.xx, celebraron un acuerdo de actuación conjunta denominado JOINT OPERATING AGREEMENT ISLA NORTE BLOCK (en adelante JOAs), cuyas copias (en inglés) se adjuntaron a la presentación . A continuación se pasa a describir algunas cláusulas contractuales de los referidos JOAs. Conforme al artículo 3.1, su objeto es establecer los derechos y obligaciones de las partes en relación a las operaciones desarrolladas en virtud de ellos, incluyendo la exploración conjunta, valoración, desarrollo, producción y disposición de hidrocarburos en los denominados Bloques. En cuanto al interés de las Partes, a partir de la fecha de vigencia del contrato, cada uno de los Partícipes del Contratista tendrá las siguientes participaciones, según se indica en los JOAs tenidos a la vista y en los respectivos Decretos del Ministerio de Energía: BLOCK ENAP XXX FLAMENCO 50% 50% ISLA NORTE 40% 60% CAMPANARIO 50% 50% En el artículo SEGUNDO; dos punto seis punto, de los CEOPs, se establece que los Partícipes del Contratista nombrarán a uno de ellos como Operador, encargado de llevar a efecto las Operaciones Petroleras dentro del Área de Contrato. Con el fin de regular los términos en que se deban realizar las operaciones de exploración y explotación según disponen las normas que rigen los CEOPs celebrados con el Estado de Chile, los que establecen la necesidad de denominar a un Operador que actúe en nombre y por cuenta de los Partícipes del Contratista, las partes han celebrado contratos JOAs, en relación al BLOQUE FLAMENCO y al BLOQUE ISLA NORTE. En el punto 4.1 de los JOAs, respecto del BLOQUE FLAMENCO y del BLOQUE ISLA NORTE, se nombra como Operador de dichos contratos a XXX. Por la razón indicada en la Nota, no se tiene antecedentes sobre el Operador del BLOQUE CAMPANARIO. Por su parte, en e

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