Oficio N° 1881 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1881 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2019
Materia
Calificación de la habitualidad, respecto del caso que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; DS55/1977, art. 4
Criterio
La habitualidad se califica considerando la naturaleza, cantidad y frecuencia de las ventas realizadas. En casos de inmuebles construidos, debe evaluarse el ánimo del contribuyente al momento de la construcción, siendo determinante si existen evidencias de intención rentista (contratos de arrendamiento, tratamiento como activo fijo) para excluir la habitualidad y evitar IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 1 Y N° 3, ART. 8, LETRA M), CIRCULAR N°42, DE 2015 – (ORD. N° 1881, DE 10-07-2019) Calificación de la habitualidad, respecto del caso que indica. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el carácter de “habitual” que afectaría a un contribuyente. I. ANTECEDENTES: Expone que el año 2005 una persona adquiere una parte de una propiedad por herencia y las tres partes por la compra a otros herederos, quedando propietario de 2.300 m2 de terreno. El año 2016 decide construir seis viviendas D.F.L. 2 en condominio en ese terreno, con financiamiento propio y para arrendamiento, para lo cual el 2 de febrero de 2016 cuenta (sic) con permiso de edificación. Estas seis viviendas son el resultado de la subdivisión de un terreno urbano transcurrido 12 años desde su adquisición, por lo cual, en caso de venta, el mayor valor incluido terreno y construcción, constituye ingreso no renta, hasta el límite de 8.000 UF. Señala que, en el mercado inmobiliario actual de la comuna de La Reina, donde se localizan las viviendas, existe mayor demanda por la compra de viviendas nuevas respecto al arrendamiento, por lo cual ha surgido la conveniencia de vender todas o parte de las seis viviendas. Considerando que este bien raíz es la única propiedad que esta persona ha tenido y tiene actualmente, solicita a este Servicio calificar la habitualidad y aplicación del pago de IVA en el caso de la venta de estas viviendas. Mediante presentaciones posteriores, agrega las siguientes consultas: 1. ¿Tiene “habitualidad” una persona que hereda una parte de una propiedad y compra los derechos de las restantes tres partes a sus hermanos y después de 10 años decide construir 6 viviendas? 2. ¿Tiene “habitualidad” una persona que omite solicitar un crédito bancario para construir inmediato al heredar y pasado 10 años construye con financiamiento propio producto del ahorro constante de los ingresos de su actividad profesional? 3. Para calificar que una persona es “habitual” en la actividad inmobiliaria: ¿es necesario haber desarrollado esa actividad con anterioridad a dicha calificación? II. ANÁLISIS: Las Leyes N° 20.780 y 20.899, modificaron el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la enajenación de inmuebles. Así, se modificaron los conceptos de “venta” y “vendedor” establecidos en los señalados N° 1 y 3 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, quedando éstos del siguiente tenor: “Artículo 2°.- Para efectos de esta Ley, salvo que la naturaleza del texto implique otros significados, se entenderá: 1°) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta (…) 2 3°) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad (…)”. Como ha señalado este Servicio1, con las modificaciones que la Ley N° 20.780 hace a los N° 1 y 3, del artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974, la aplicación del IVA a las ventas de inmuebles, que estaba restringida exclusivamente a las transferencias de inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos por ella, o en parte por un tercero para ella; a contar del 1° de enero del 2016, se amplía a todas las ventas de inmuebles, sean éstos nuevos o usados, en la medida que sean efectuadas por un vendedor habitual, entendiendo por este

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