Oficio N° 1888 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1888 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-08-2017
Materia
Se solicita confirmar criterios en la radicación de activos conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley N° 20.780, art. 24
Criterio
Conforme al artículo 24° transitorio N° 14 de la Ley N° 20.780, los activos radicados en el patrimonio del contribuyente no constituyen enajenación. El monto declarado debe distribuirse entre los activos subyacentes proporcionalmente a su valor de mercado a la fecha de la declaración, no al momento de la disolución, constituyendo tal valor el costo tributario de registro posterior. Las fluctuaciones de mercado entre declaración y radicación carecen de efecto tributario.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO, N° 14 – OFICIOS N°´S 1773, 1828 Y 3320, DE 2016. (Ord. Nº 1888, de 25-08-2017) SE SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS EN LA RADICACIÓN DE ACTIVOS CONFORME AL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios relativos a la radicación de activos considerados en la declaración efectuada conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, para radicarlos en el patrimonio de una persona natural. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una persona natural residente y domiciliada en Chile presentó una declaración extraordinaria de bienes en el exterior al amparo del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. En la declaración incluyó un trust extranjero del que era propietario y cuyo único activo eran acciones de una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas (en adelante, “sociedad BVI”). A su turno, dicha sociedad era propietaria únicamente de una cuenta de inversiones de un banco extranjero (en adelante, la “cuenta”) y de acciones de una sociedad anónima chilena (en adelante, la “S.A. Chilena”). Para efectos de la declaración, auditores independientes valorizaron el trust sobre la base de la sumatoria del valor de mercado de las acciones de S.A Chilena y de la cuenta, según cartola mensual inmediatamente precedente a la fecha de la declaración. Para mayor facilidad, se asume que el valor declarado asciende a $600 millones ($100 millones corresponden al valor de las acciones de la S.A. Chilena y los restantes $500 millones a las inversiones y rentas que incluía la cuenta). Agrega que la cuenta tiene un valor actual de $550 millones, como consecuencia de la venta y compra de distintos productos financieros y de la percepción de intereses y dividendos. Sin embargo, como estas rentas pasivas no han superado las 2.400 UF, el contribuyente no las ha declarado en Chile. El contribuyente pretende disolver el trust y la sociedad BVI durante el año 2017, con el objeto de radicar los activos subyacentes en su patrimonio y luego aportarlos a una nueva Holding. Al respecto, le han surgido tres cuestiones: Por una parte, y tratándose de personas naturales sin contabilidad, se haría necesario tener un registro sobre la identificación y valor tributario de los activos, a fin que tanto el contribuyente como el Servicio puedan tener un debido control, en particular para acreditar el costo tributario en futuras enajenaciones. Para tal efecto, propone la confección de un registro y su presentación ante este Servicio, mediante el formulario 2117. Un segundo aspecto dice relación con el orden o sucesión de etapas que ciertas legislaciones extranjeras establecen para disolver una sociedad o entidad, de suerte que la liquidación o distribución de los activos “precede” a la disolución misma o término legal de la respectiva sociedad o entidad. En otras palabras, no se daría el caso que primero se disuelve la sociedad y luego se liquidan o distribuyen sus activos. Finalmente, señala que, con posterioridad al proceso de radicación, su cliente (persona natural) tiene la intención de aportar parte de los activos desde la cuenta (que estaba en manos de la sociedad BVI) a una nueva entidad en el extranjero. Por esta razón, solicita confirmar los siguientes criterios: Los $600 millones declarados deben distribuirse entre los activos subyacentes, considerando que debe asignarse su valor real a los activos monetarios y repartir en proporción a su valor de mercado actual el monto declarado restante. Se debe tributar por el mayor valor de los activos únicamente una vez que sean enajenados por el contribuyente. El contribuyente persona natural sin contabilidad debe llevar un registro que individualice los activos radicados y su costo e informarlo al Servicio a través de un Formulario 2117. Independientemente del proceso que se siga de acuerdo con la normativa extranjera para terminar o disolver las

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