Oficio N° 1889 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1889 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-10-2024
Materia
IVA en servicios de seguridad prestados en Tierra del Fuego
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de guardias de seguridad prestados en Tierra del Fuego están gravados con IVA conforme al artículo 2° N° 2 de la LIVS, pero se encuentran exentos si son prestados por empresa domiciliada en la zona favorecida a otra también domiciliada o residente en esa zona, según el artículo 11 de la Ley N° 18.392, siendo la comuna de Porvenir beneficiaria de dicha exención por norma del artículo 12 de la Ley N° 19.606.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.392, ART. 1 Y ART. 11 – LEY N° 19.606, ART. 12 (ORD. N° 1889, DE 03.10.2024) IVA en servicios de seguridad prestados en Tierra del Fuego. De acuerdo con su presentación consulta si al servicio de guardias de seguridad proporcionados al Hospital de Porvenir en Tierra del Fuego le es aplicable la Ley N° 18.392 o la Ley N° 19.149. Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define como hecho gravado "servicio" a la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. De este modo el servicio remunerado de guardias de seguridad se encuentra gravado con IVA. No obstante, el artículo 11 de la Ley N° 18.392 declara exentas de los impuestos de la LIVS las ventas y servicios que realicen o presten las personas, domiciliadas o residentes en la zona territorial favorecida con el régimen preferencial, a otras personas también domiciliadas o residentes en dicha zona, siempre que, en el caso de las ventas, los bienes se encuentren situados en ella y en el caso de los servicios, éstos sean prestados y/o utilizados en dicha zona. El artículo 12 de la Ley N° 19.606 amplió el territorio beneficiado por las normas de la Ley N° 18.392 a las comunas de Porvenir y Primavera. Por lo tanto, si los servicios de guardias de seguridad que se prestarán al Hospital de Porvenir son proporcionados por una empresa con residencia o domicilio en la zona territorial indicada en el artículo 1° de la Ley N° 18.392, éstos se encontrarán exentos de IVA, en virtud del artículo 11 de la misma ley.

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