Oficio N° 1890 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1890 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-10-2024
Materia
Impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, en el caso de empresa resultante de división.
Normas citadas
Ley N° 21.681, art. 10; Ley N° 21.681, art. 11; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 14
Criterio
La empresa resultante de una división efectuada en 2024 no puede acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, porque el requisito legal exige que el contribuyente mantenga saldo de rentas en el registro RAI al 31 de diciembre 2023, condición que no cumple la nueva sociedad al nacer después de esa fecha.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) – LEY N° 21.681 – ART. 10, ART. 11 – CIRCULAR N° 34 DE 2024 (ORD. N° 1890, DE 03.10.2024) Impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, en el caso de empresa resultante de división. De acuerdo con su presentación, una sociedad se divide en el año 2024, quedando una parte de los saldos existentes en los registros de rentas empresariales en la nueva sociedad que nace producto de la división. Luego, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, consulta si la nueva sociedad, al no tener saldo RAI al 31 de diciembre 2023, podría someterse el pago impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) por el registro RAI proveniente de la sociedad que se divide, quien sí mantenía saldos al 31 de diciembre 2023. Al respecto se informa que, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, el régimen opcional, está reservado exclusivamente para los contribuyentes de la primera categoría que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa que, al término del año comercial 2023, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro RAI a contar del 1° de enero de 2017 y que, en su condición de tales, mantiene pendiente su tributación con impuestos finales. Como se aprecia, se exige que, entre los diversos requisitos legales, el contribuyente que precisamente pretende acogerse al ISIF mantenga, al 31 de diciembre de 2023, un saldo de rentas susceptibles de gravarse con dicho impuesto. En consecuencia, la empresa que nace de la división efectuada en el año 2024, y por tanto existe como contribuyente a partir de ese año, no cumple la exigencia referida en el párrafo anterior, por lo que no puede acogerse al impuesto sustitutivo sobre el cual se consulta. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR (S) Oficio N° 1890, del 03.10.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA