Oficio N° 1892 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1892 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-10-2024
Materia
Tributación de peluqueros arrendatarios de sillón
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los peluqueros arrendatarios de sillón obtienen rentas de trabajo personal independiente clasificadas en artículo 42 N° 2 LIR, exentas de IVA, por lo que deben emitir boletas de honorarios según Resolución Ex. N° 1414 de 1978 y no boletas de ventas y servicios.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2, ART. 43 N° 2, ART. 74 N° 2, ART. 84 LETRA B – RESOLUCIÓN EX. N° 1414 DE 1978 – OFICIO N° 2638 DE 2002 (ORD. N° 1892, DE 03.10.2024) Tributación de peluqueros arrendatarios de sillón. De acuerdo con su oficio, a propósito del Oficio N° 2638 de 2002 y las instrucciones administrativas relacionadas con la tributación de los peluqueros1, tras algunas consideraciones y en lo fundamental, solicita confirmar la vigencia del citado oficio y el documento tributario que debe emitir el peluquero independiente arrendatario del sillón por los ingresos que reciba del público. Al respecto, se informa que: 1) Las rentas que obtienen las personas naturales por sus actividades realizadas en forma personal e independiente, sin la ayuda de terceros que desarrollan la misma actividad, se clasifican en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y se gravan con el impuesto global complementario, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 2 del artículo 43 de la LIR. En esta situación se encuentran las rentas obtenidas por los peluqueros arrendatarios de sillón2, pues obtienen una renta proveniente de su trabajo personal, quienes deben presentar anualmente la declaración de impuesto a la renta, pudiendo optar por rebajar de los ingresos brutos percibidos del ejercicio los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de la actividad, ambos conceptos debidamente actualizados, o una presunción de gastos equivalentes al 30% de los ingresos brutos actualizados, con tope de 15 UTA. 2) Por la prestación de cada servicio deben emitir una boleta de honorarios de acuerdo con la Resolución Ex. N° 1414 de 19783 y declarar mensualmente los pagos provisionales obligatorios (PPM) a que se refiere la letra b) del artículo 84 de la LIR, salvo que dichos servicios sean prestados a personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto con la tasa provisional correspondiente conforme al N° 2° del artículo 74 de la citada ley. Tanto los PPM como las retenciones de impuestos se darán de abono al impuesto global complementario que se determine conforme a lo señalado en el N° 1) anterior. 3) De acuerdo con lo anterior, los servicios de peluquería prestados por estos contribuyentes se encuentran exentos de IVA conforme al N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Luego, y conforme los criterios vigentes4, no corresponde que una contribuyente persona natural, arrendatario de un sillón de peluquería, sea autorizado para emitir boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, de modo que, en esta parte, el Oficio N° 2638 de 2002 no se encuentra vigente. Lo que corresponde es que emita boletas de honorarios, por tratarse del ejercicio de una ocupación lucrativa realizada en forma personal e independiente en que prima el trabajo por sobre el empleo de capital. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR (S) Oficio N° 1892, de 03.10.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Cita Oficios N° 2993 de 2020 y N° 1015 de 2023, Circulares N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993; y, Resoluciones Ex. N° 6080 de 1999 y N° 1414 de 1978. 2 En esta misma categoría se encuentran los estilistas y servicios afines, que ejercen su actividad como trabajadores independientes, ya sea en calidad de profesionales, técnicos o por el conocimiento de oficio aprendido. Ver Circulares N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993. 3 La letra B del N° 1 de la Resolución Ex. N° 1414 de 1978 dispone que deberán emitir boletas de honorarios electrónicas, entre otros, los que desempeñen cualquier ocupación lucrativa comprendida en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta 4 Entre otros, Oficios N° 2993 de 2020 y N° 1293 de 2023.

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