Oficio N° 1894 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1894 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-07-2023
Materia
IVA en contratos de importación y exportación de energía eléctrica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
La exportación e importación de energía eléctrica bajo modalidad de intercambio de oportunidad constituye venta de bienes corporales muebles, no servicio de suministro, por la ausencia de permanencia y continuidad. En consecuencia, la exportación goza de exención conforme artículo 12 letra d) LIVS, mientras la importación se encuentra afecta a IVA según artículo 8 letra a) LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA A, ART. 12 LETRA D – OFICIO N° 920 DE 1991, OFICIO N° 542 DE 1995 Y OFICIO N° 609 DE 2003 (ORD. N° 1894, DE 05.07.2023) IVA en contratos de importación y exportación de energía eléctrica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a un contrato de exportación e importación de energía eléctrica. De acuerdo con su presentación, un grupo multinacional dedicado a la generación de energías, a través de la sociedad holding XXX, desarrolla sus distintas líneas de negocio en Chile y el resto de Latinoamérica, se encuentra negociando un contrato para exportar e importar energía eléctrica hacia o desde Argentina con la empresa AAA, el cual ya cuenta con las autorizaciones de los Gobiernos de Chile y Argentina para realizar los intercambios energéticos a través de una línea de interconexión eléctrica internacional ya existente. La empresa AAA, es una entidad público-privada encargada de coordinar las operaciones de despacho de carga del sistema eléctrico argentino, cuyas funciones son similares a las del Centro de Despacho y Control (CDC), dependiente del Ministerio de Energía de Chile. Agrega que la modalidad aprobada es un intercambio de oportunidad, es decir, solo se efectuará en la medida que existan excedentes de energía disponibles en las unidades generadoras de XXX o del sistema eléctrico argentino. Además, el Sistema Eléctrico Nacional y el Sistema Argentino de Interconexión se mantendrán separados eléctricamente, en todo momento. La programación, supervisión y coordinación de los intercambios internacionales estará a cargo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Tras citar las exenciones a las exportaciones de bienes y servicios, señala que la exportación e importación de energía eléctrica sería una venta de bienes corporales muebles y, por tanto, la exportación de energía eléctrica estaría exenta por aplicación de la letra D del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), solicita confirmar que: 1) En este caso no se aplicaría el tratamiento tributario establecido en los artículos 2°, N° 2°) y 9, letra e), ambos de la LIVS, y en los Oficios N° 920 de 1991; N° 542 de 1995; y N° 609 de 2003, al contrato de exportación e importación de energía eléctrica que se celebraría entre XXX y la entidad argentina AAAA, entendiéndose, por lo tanto, que correspondería a una exportación e importación de bienes corporales muebles y no de servicios. 2) Que en el evento que las normas legales y pronunciamientos administrativos antes mencionados no resulten aplicables a la situación expuesta, la exportación de energía eléctrica a Argentina quedará exenta de IVA en virtud de lo dispuesto en la letra D del artículo 12 de la LIVS, en tanto que la importación de energía eléctrica desde dicho país quedará afecta a IVA, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 del mismo texto legal. De acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio, si bien la energía eléctrica reviste los caracteres de un bien corporal de naturaleza mueble, no es transferido como una simple mercancía, sino que es proveído al destinatario como parte de un servicio de suministro que se le presta. Lo anterior, puesto que la energía eléctrica es suministrada al consumidor a través de medios especiales para tal objeto, de modo que la prestación comprende no sólo la entrega de la especie energética, la electricidad, sino además de todos los servicios necesarios para hacer llegar el producto hasta el domicilio del beneficiario de esta, donde será consumido el bien, mediante el uso de una infraestructura completa de instalaciones, especialmente adecuadas para tales fines. Como se puede apreciar, se trata de servicios prestados por empresas de suministros, las cuales tienen por objeto prestar servicios en forma permanente, que por lo general satisfacen necesidades colectivas, a cambio del pago de una tarifa. Sin embargo,

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