Oficio N° 1894 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1894 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-09-2025
Materia
IVA en las ventas de medicamentos de alto costo e impuesto a las donaciones en las entregas gratuitas de los mismos bienes
Normas citadas
1939, art. 37; 19885, art. 10; 19896, art. 4; DFL1-2006, art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La venta de medicamentos de alto costo ubicados en Chile se grava con IVA como operación onerosa, mientras que las donaciones gratuitas no están afectas a IVA al faltar el título oneroso. Las donaciones efectuadas al Fisco u órganos públicos presupuestarios cumplen requisitos para exención tributaria conforme a decretos leyes especiales.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 Y N° 3, ART. 4, ART. 8 LETRA A, ART. 12 LETRA B N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17 N° 9, ART. 31 – LEY DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, ART. 2 – LEY N° 19.885, ART. 10 – LEY N° 19.896, ART. 4 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 DE 2006, MINISTERIO DE SALUD, ART. 42 LETRA F – DECRETO LEY N° 1.939 DE 1977, ART. 37 – CIRCULAR N° 31 Y N° 59 DE 2018 – (ORD. N° 1894, DE 25.09.2025) IVA en las ventas de medicamentos de alto costo e impuesto a las donaciones en las entregas gratuitas de los mismos bienes. De acuerdo con su presentación, consulta por el tratamiento tributario en materia de IVA e impuesto a las donaciones en la puesta a disposición de medicamentos de alto costo a pacientes. Al respecto, previo a evacuar informe, es necesario tener presente que, conforme al N° 1°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava –en lo que interesa a la presente consulta– como venta, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Por su parte, el N° 3°) del artículo 2° de la LIVS, reconoce como vendedor a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. A su turno, de acuerdo con el artículo 4° de la LIVS, para que una venta se encuentre gravada con IVA, es necesario que se observen los criterios de territorialidad, que en general, exigen que al momento de la venta el respectivo bien corporal mueble se encuentre ubicado en el territorio nacional. Finalmente, la letra a) del artículo 8° de dicha ley grava especialmente las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales. Precisado lo anterior, se informa lo siguiente: 1) Venta de medicamento situado en Chile por parte de un laboratorio nacional a una persona natural o al Ministerio de Salud. La venta de medicamentos situados en Chile se encuentra gravada con IVA en virtud de lo establecido en N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, aun cuando el adquirente sea un órgano de la Administración del Estado. No existe exención de IVA respecto de dichas operaciones. 2) Donación de medicamento situado en Chile por parte del laboratorio nacional al Ministerio de Salud, a un Servicio de Salud o a una persona natural (paciente o familiar). La entrega a título gratuito de medicamentos no se encuentra afecta a IVA atendido que no se configura el hecho gravado básico de venta, al faltar el título oneroso exigido por el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS. Asimismo, conforme con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la adquisición de bienes por donación constituye un ingreso no renta para el donatario, por lo que no se afecta con ningún impuesto establecido en dicha ley. Ahora bien, la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones grava –en lo que interesa– las donaciones irrevocables con la tasa establecida en el artículo 2° del mismo cuerpo normativo. Sin perjuicio de lo anterior y de las restricciones establecidas en el reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano, cabe señalar que la entrega gratuita de medicamentos al Fisco o a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, que a su turno forman parte del Fisco, podría –en caso de cumplir con los requisitos correspondientes– acogerse a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.896, normas que disponen un tratamiento tributario especial y favorable para este tipo de donaciones. En efecto, conforme con lo instruido por

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