Oficio N° 1896 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1896 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-08-2017
Materia
Solicita exención de impuesto para el Banco Mundial en compras que indica.
Normas citadas
DL80, art. V; DL80, art. XI
Criterio
El Banco Mundial puede solicitar remisión o reembolso de impuestos sobre compras importantes de bienes y servicios gravados, conforme al Acuerdo de sede publicado en Decreto N° 80 de 2016, prevaleciendo la versión en inglés en caso de divergencia. Se requiere que el Ministerio de Relaciones Exteriores dicte decreto supremo que califique las compras como importantes según los términos del acuerdo.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO Nº 80, DE 2016, DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. (Ord. Nº 1896, de 25-08-2018) SOLICITA EXENCIÓN DE IMPUESTO PARA EL BANCO MUNDIAL EN COMPRAS QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio se exima de impuestos a las adquisiciones e importaciones de bienes y de servicios que se presten al Banco Mundial con motivo de la instalación en Chile de la sede de dicho organismo. De acuerdo a la presentación del antecedente, la República de Chile, por una parte, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, por la otra (en su conjunto, las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial), celebraron un Acuerdo relativo al establecimiento y operación de oficinas en la República de Chile. El Acuerdo de sede se contiene en el artículo único del Decreto Nº 80, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.10.2016, con vigor internacional con fecha 02.06.2016. Se informa que la versión en inglés del Acuerdo de sede establece en su Artículo V, Exenciones Tributarias, Sección 2, que el Banco Mundial podrá solicitar a la República de Chile la definición de disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de los impuestos sobre compras importantes de bienes o servicios. En la versión en español del texto, en cambio, se establece que el beneficio se aplica respecto de compras importantes de bienes gravados o gravables y no menciona a los servicios. Se hace presente que, conforme al Artículo XI, Disposiciones finales, entrada en vigencia y terminación, Sección 5, el Acuerdo de sede establece que, en caso de divergencia entre las versiones en inglés y español, prevalecerá el texto en idioma inglés. Asimismo, conforme al Acuerdo de sede y al acuerdo que establece el programa de apoyo para la instalación y funcionamiento de un Centro de Investigación y Desarrollo del Banco Mundial en Chile, tomado de razón con fecha 16.12.2016, el Banco Mundial se comprometió a instalar una oficina en Chile. Agrega que dicha oficina supone ciertas compras importantes de bienes y servicios para la habilitación y apertura de la oficina, así como para el arriendo del bien inmueble en el cual estará ubicada. Por lo expuesto, solicita que se emita la exención solicitada para los bienes y servicios que detalla, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de sede. En conformidad al Acuerdo de sede individualizado en el Antecedente, y publicado en el Diario Oficial, si bien las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial no reclamarán, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio a pagar, cuando las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial efectúen, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, la República de Chile adoptará, siempre que sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente al derecho o al impuesto (Artículo V, Exenciones Tributarias, Sección 2). Sin embargo, la versión en inglés del Artículo V, Sección 2, señala que la referida remisión o reembolso opera no sólo respecto de los impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles, sino también respecto de los servicios; teniendo, por tanto, un alcance más amplio que la versión del texto en español. Al respecto, este Servicio entiende que la diferencia de texto estrictamente no constituye un problema de interpretación legal, sino que de cotejo de textos, diferencia que debe ser resuelta en los términos señalados por el propio Acuerdo de sede, en su Artículo XI, Disposiciones finales, entrada en vigencia y terminación, Sección 5. Allí se dispone expresamente que este documento ha sido preparado en duplicado en idioma ing

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