Oficio N° 1900 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1900 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-07-2021
Materia
Fecha del balance que se debe considerar para valorizar los derechos sociales a donar conforme a la Ley N° 16.271.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art.
Criterio
El SII rechaza usar el balance al 31 de diciembre del año anterior y establece que los derechos sociales deben valorizarse según el balance practicado a lo menos al último día del mes anterior a la presentación del escrito de autorización judicial de la donación.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16271 – ART. 46, LETRA F), ART. 52 - CIRCULARES N° 19, DE2004 Y N° 33, DE 2021 (ORD. N° 1900, DE 28.07.2021) Fecha del balance que se debe considerar para valorizar los derechos sociales a donar conforme a la Ley N° 16.271. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la fecha del balance que se debe considerar para valorizar los derechos sociales a donar conforme a la Ley N° 16.271. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural desea donar un porcentaje de los derechos sociales que posee en una sociedad de responsabilidad limitada, iniciando el trámite de la insinuación conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil. Señala que si bien el artículo 24 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones, en concordancia con el artículo 46, letra f), de la misma ley, establece cómo deben valorizarse los derechos sociales1, no existe norma legal ni instrucción administrativa que establezca la fecha exacta del balance que se debe utilizar para efectos de valorizar dichos derechos y determinar el impuesto a las donaciones, cuestión que tampoco ha sido aclarada por la jurisprudencia administrativa, lo que ha ocasionado la adopción de criterios disímiles por parte de este Servicio. Por lo anterior, y luego de aludir al artículo 16 del Código Tributario2 y a los artículos 2°, N° 7 y 8, 65 y 69, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicita a este Servicio confirmar que para determinar el impuesto que grava la donación de derechos sociales de una sociedad se debe utilizar el balance general cerrado al 31 de diciembre del año anterior a la insinuación. En subsidio, solicita aclarar y justificar la normativa que determina la fecha del balance a utilizar a dicho efecto. II ANÁLISIS De acuerdo con lo instruido en el apartado 1.3. del capítulo V de la Circular N° 19 de 2004, denominado “instrucciones acerca de la determinación del impuesto a las donaciones, declaración y pago, infracciones y prescripción”, citado en su presentación, “el impuesto se aplica sobre el valor del bien donado, a la fecha del contrato.” Con todo, lo anterior, debe concordarse con el hecho gravado del impuesto a las donaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.271, que, como su nombre lo indica, grava las donaciones – entendidas actualmente en los términos dispuestos en el artículo 1386 del Código Civil3 – y la oportunidad en que debe pagarse dicho impuesto conforme al artículo 52 de la ley en referencia, según su texto vigente4. Conforme al citado artículo, en lo pertinente, “el tribunal no podrá autorizar la donación en tanto no se acredite el pago del impuesto. Tratándose de donaciones liberadas del trámite de la insinuación, el impuesto deberá pagarse dentro del mes siguiente a aquel en que se perfeccione el respectivo contrato. 1 Cita al efecto lo instruido en la Circular N° 19 de 2004 y los Oficios N° 2191 de 2019, N° 1471 de 2019 y N° 2140 de 2013. 2 Norma respecto a la cual cita el Oficio N° 2244 de 1997, que alude, a su vez, a la Circular N° 41 de 1981. 3 Conforme al nuevo inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 16.271, agregado por el N° 1 del artículo cuarto de la Ley N° 21.210. 4 Tras las modificaciones introducidas por el N° 9 del artículo cuarto de la Ley N° 21.210. Para estos efectos, presentado el escrito sobre autorización judicial de una donación que deba insinuarse, el donatario podrá presentar su declaración de impuesto, debiendo el Servicio proceder al giro inmediato del mismo.”5 Al respecto, y como instruye la Circula N° 33 de 2021, lo anterior tiene por objeto agilizar el trámite de insinuación, permitiendo al contribuyente presentar su declaración de impuesto tras ingresar ante el tribunal su escrito solicitando autorización judicial de la donación que deba insinuarse, debiendo el Servicio girar de inmediato el impuesto. En caso que el donatario pague y, en definitiva, no se aut

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