Oficio N° 1911 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1911 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-09-2020
Materia
Beneficios tributarios por donaciones efectuadas a municipalidad con ocasión de la catástrofe COVID -19.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los beneficios tributarios por donaciones a municipalidades proceden solo cuando se cumplen íntegramente todos los requisitos y finalidades establecidos en cada norma respectiva. La municipalidad no califica como donataria hábil bajo el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979.
LEY N° 16.282, DE 1965 – ART. 7 – DECRETO LEY N° 45, DE 1973 – LEY N° 18.985, ART. 8 – CIRCULARES N°63, DE 1973, N°17, DE 1985, N° 24, DE 1993, N° 71, DE 2010, N° 20, DE 2020. (ORD. N° 1911, DE 02.09.2020) Beneficios tributarios por donaciones efectuadas a municipalidad con ocasión de la catástrofe COVID -19. Se ha solicitado a este Servicio dar respuesta a una serie de consultas relacionadas con eventuales donaciones que podría recibir la I. Municipalidad de TTTTTT en el contexto de la catástrofe ocasionada por la enfermedad COVID -19. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, los recursos financieros de la I. Municipalidad de TTTTTT, donde trabaja como profesional del departamento Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), se han visto reducidos significativamente producto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país. Por lo anterior, se encuentran analizando posibles donaciones en dinero, de empresas privadas chilenas o extranjeras, que se destinarían a pagar sueldos de profesionales del departamento SECPLAN. Al respecto, tras algunas consideraciones¹ sobre los objetivos de los proyectos que realizarían los profesionales del departamento SECPLAN, consulta específicamente lo siguiente: - 1) Respecto de las donaciones efectuadas conforme al Decreto Ley N° 45 de 1973, si la Municipalidad es parte del Estado, si el Coranavirus se considera como catástrofe, si toda la donación se rebaja como gasto y si está afecta a Impuesto a las Donaciones. - 2) Respecto de las donaciones efectuadas conforme al artículo 46 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre rentas municipales, si la Municipalidad es una institución sin fines de lucro, si toda la donación se rebaja como gasto y si está afecta a Impuesto a las Donaciones. - 3) Respecto de las donaciones efectuadas conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.985, si toda la donación se rebaja como gasto. II ANÁLISIS Como cuestión previa, es necesario precisar que no corresponde a este Servicio efectuar recomendaciones respecto de la normativa tributaria aplicable a un caso concreto, ni pronunciarse sobre eventuales limitaciones de orden administrativo vinculadas al principio de probidad² o al pago de sueldos de profesionales del departamento SECPLAN, ya sea que pertenezcan a él o se integren con posterioridad. Asimismo, se informa que, mediante la Circular N° 32 de 2020 este Servicio impartió instrucciones sobre deducción de gastos y donaciones asociadas a la contingencia ocasionada por la enfermedad coronavirus 2019 o COVID-19³. En dicha Circular se impartieron instrucciones, entre otras, respecto de las donaciones establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 16.282, instruyéndose como requisitos de procedencia los siguientes: - (i) Que exista un decreto supremo fundado del Presidente de la República, que declare la existencia de un sismo o catástrofe (cumpliendo demás requisitos genéricos). - (ii) Que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública. - (iii) Que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado y; ¹ Por ejemplo, documento denominado "Resumen de las leyes con franquicia tributaria a las donaciones", dispuesto en la página web de este Servicio. ² En Dictamen N° 36.604 de 2006, la Contraloría General de la República resolvió: "Además, cabe anotar que la posibilidad que tienen las municipalidades de aceptar donaciones de particulares, se encuentra limitada cuando concurren circunstancias que puedan restarle imparcialidad a la autoridad al tomar decisiones en asuntos en los que tengan interés los donantes, toda vez que con ello podría afectarse el principio de probidad administrativa. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 10.492, de 2005)." ³ El Decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe y el Decreto N°

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