Oficio N° 1912 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1912 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-07-2015
Materia
Modalidad de cálculo de impuesto al juego en caso de existir pérdidas tributarias.
Normas citadas
19995, art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 90
Criterio
En caso de pérdida tributaria, no procede deducir de los ingresos brutos afectos al impuesto al juego (20%) el monto de pagos provisionales mensuales que no resulten obligatorios. Los PPM del primer trimestre posterior a pérdida tributaria no son obligatorios, salvo que la pérdida haya sido absorbida por FUT del ejercicio anterior.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 84°, LETRA A) – LEY N° 19.995, ART. 59°. (ORD. N° 1912, DE 24.07.2015) MODALIDAD DE CÁLCULO DE IMPUESTO AL JUEGO EN CASO DE EXISTIR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente mediante la cual solicita aclarar la modalidad de cálculo de impuesto al juego, establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.995, en caso que la sociedad operadora de casinos de juegos registra pérdidas tributarias. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, el artículo 59, letra a), de la Ley N° 19.995, ley que autoriza el funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, establece un impuesto con tasa de 20% sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios. Recuerda que el artículo 84, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de primera categoría deben efectuar pagos provisionales mensuales (PPM) a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto corresponde a un porcentaje sobre el total de ingresos brutos mensuales. El inciso quinto de la norma citada establece que, en los casos en que la tasa de PPM no sea determinable por haberse producido pérdidas en el ejercicio anterior o no pueda determinarse por tratarse del primer ejercicio comercial o por otra circunstancia, se considerará que dicho porcentaje es de un 1%. La opción de suspender el pago de PPM se encuentra en el artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al cual no se refiere la fórmula de cálculo establecida en el artículo 59, letra a), de la Ley N° 19.995, de modo que no sería aplicable al caso. Al respecto, indica que varias de las operadoras de casinos de juegos presentan pérdidas tributarias de arrastre y un saldo negativo de FUT producto de dichas pérdidas y, no obstante, siguen realizando pagos provisionales mensuales con tasa 1%, como monto obligatorio. Tras exponer otras consideraciones sobre el principio de reserva legal, solicita confirmar el método expuesto de cálculo del impuesto al juego cuando la sociedad operadora se encuentra en situación de pérdida tributaria, o bien se indique la modalidad que corresponda. II ANÁLISIS El artículo 59 de la Ley N° 19.995, establece un impuesto que, con tasa de 20%, se aplica sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juegos, previa deducción del importe por Impuesto al Valor Agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales mensuales obligatorios (en adelante también PPMO), establecidos en la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, y como primera cuestión, el contribuyente debe determinar los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos, para cuyo efecto debe considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación, así como lo instruido por este Servicio en las Circulares N° 28 y 37 de 2005. En particular, debe tener presente que, de acuerdo al artículo 25 del citado Reglamento, los ingresos brutos de los juegos de azar en la explotación de un Casino de Juego, en cada jornada diaria corresponden a la suma de los ingresos brutos en las mesas de juego, más los ingresos brutos en las máquinas de azar y más los ingresos brutos en el bingo, de acuerdo a lo definido en el artículo 24 precedente. Una vez determinado el monto de los ingresos brutos mensuales, considerando las reglas señaladas, el contribuyente deducirá el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios. Ahora bien, la consulta se refiere a la procedencia de la deducc

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