Oficio N° 1914 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1914 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-07-2015
Materia
Situación tributaria de intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Los intereses obtenidos por una sucursal en el exterior provenientes de depósitos en su casa matriz constituida en Chile deben ser reconocidos como ingresos en la determinación de la renta líquida imponible de la sucursal, conforme al artículo 41 B de la LIR, sin excepción legal que permita su deducción. El Impuesto Adicional del 4% aplicado en la remesa no implica doble tributación, ya que el banco local deduce como gasto los intereses pagados.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 74°, N°4, ART. 41° B), ART. 59° – OFICIO N° 2047, DE 2011. (ORD. N° 1914, DE 27.07.2015) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE INTERESES OBTENIDOS POR UNA SUCURSAL EN EL EXTERIOR PROVENIENTES DE DEPÓSITOS EFECTUADOS EN SU CASA MATRIZ CONSTITUIDA EN CHILE. Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la situación tributaria de los intereses obtenidos por una sucursal en el exterior, provenientes de depósitos efectuados en su casa matriz constituida en Chile, para efectos de lo previsto en el N° 1, del artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES Señala, que un banco domiciliado en Chile mantiene una sucursal en los Estados Unidos de América, y que dentro de sus operaciones habituales realiza operaciones de time deposit en el banco chileno, por las cuales este último remesa los intereses al extranjero y retiene el Impuesto Adicional con la tasa de 4%, que establece el N° 4, del artículo 74 de la LIR. Indica, que la sucursal no paga en el exterior impuestos por estos intereses, ya que conforme a la legislación del mismo país, se califican como ingresos no conectados; razón por la cual, el impuesto retenido en Chile no puede ser utilizado como crédito contra el impuesto a la renta que grava a la sucursal en el extranjero. Agrega, que el banco incorpora anualmente a su resultado tributario de primera categoría, la renta líquida imponible determinada por la sucursal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 B de la LIR, produciéndose según estima, una doble tributación respecto de un mismo ingreso. Al respecto, solicita se confirme que los intereses obtenidos por la sucursal, producto de la inversión efectuada en Chile, deberían deducirse en la determinación de la renta líquida imponible de la sucursal en el extranjero, pues se trataría de rentas que completaron su tributación con el Impuesto Adicional, que se aplica en calidad de único. II.- ANÁLISIS Conforme a lo dispuesto en el N°1, del artículo 41 B de la LIR, los ingresos y gastos incurridos por una sucursal en el exterior de empresas constituidas en Chile, sólo deben ser registrados por la entidad que los genera en el exterior, esto es, la respectiva sucursal. En tanto, la casa principal o matriz, debe registrar en Chile el resultado de ganancia o pérdida tributaria obtenida en el ejercicio respectivo por la referida sucursal, sobre base percibida o devengada, determinado éste de acuerdo con las normas contenidas en el N°1, del artículo 41 B de la LIR, lo que en términos generales implica que dicho resultado se calcula aplicando las normas de la LIR, sobre la determinación de la base imponible de primera categoría, lo cual implica que la sucursal debe reconocer como ingreso tales intereses percibidos o devengados. Por su parte, el inciso 4°, del artículo 59 de la LIR, establece que el Impuesto Adicional que contempla, se aplicará, con una tasa de 35%, respecto de las rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin residencia ni domicilio en Chile, por concepto de intereses. Sin embargo, estarán afectos a este impuesto, pero con una tasa del 4%, los intereses provenientes de las operaciones que indica el N° 1 de la misma norma legal. En relación con la aplicación de esta última norma, mediante el Oficio N° 2.047 de 2011, este Servicio expresó con anterioridad que en atención a que dicha norma legal no contempla excepción alguna respecto del Impuesto Adicional de 35% o 4% que establece, según corresponda, respecto de las sumas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de intereses, también es aplicable a los intereses pagados o remesados por una casa matriz a su agencia o establecimiento permanente domiciliada en el extranjero, provenientes de depósitos efectuados en aquélla. Ahora bien, en relación con su consulta específica, en cuanto a no considerar en el resultado de ganancia o pérdida que obtenga la sucursal en el exterior, los intereses por depósi

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