Oficio N° 1917 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1917 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-07-2015
Materia
Recuperación de la patente pagada por la no utilización de las aguas, en conformidad con el artículo 129 bis 20 del Código de Aguas.
Normas citadas
Código de Aguas, art. 129 bis 20; Código de Aguas, art. 129 bis 4; Código de Aguas, art. 129 bis 5; Código de Aguas, art. 129 bis 8; Código de Aguas, art. 129 bis 9; Código de Aguas, art. 13; Código de Aguas, art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 27
Criterio
El titular de derechos de aprovechamiento de aguas que los ha cedido en arrendamiento o usufructo puede recuperar la patente pagada por no utilización de aguas mediante imputación en contra de pagos provisionales mensuales obligatorios u otros impuestos fiscales, siempre que sea o haya sido titular de tales derechos al momento de generarse el derecho al crédito. El mecanismo de recuperación se aplica conforme a los requisitos copulativos establecidos en la Circular Nº 63 de 2009.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21° – CÓDIGO DE AGUAS, ART. 13°, ART 14°, ART. 129° BIS 4, ART. 129° BIS 5, ART. 129°BIS 8, ART. 129° BIS 9, ART. 129° BIS 20 – CIRCULAR N° 63, DE 2009. (ORD. N° 1917, DE 27.07.2015) RECUPERACIÓN DE LA PATENTE PAGADA POR LA NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 129 BIS 20 DEL CÓDIGO DE AGUAS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre si el titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de las obras en las cuales se emplean dichas aguas, puede recuperar el pago de la patente pagada por la no utilización de las aguas, establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas, en virtud del mecanismo del artículo 129 bis 20 del mismo código. I.- ANTECEDENTES. Señala que a la fecha, XXXX, es titular de derechos de aprovechamiento de aguas, por los que ha tenido que pagar la patente del artículo 129 bis 4 del Código de Aguas. Añade que en el marco del desarrollo y ejecución de proyectos hídricos, es común que exista un único titular de los derechos de agua y de las obras en las cuales se utilizan o aprovechan las aguas. Sin perjuicio de ello, es también usual que las obras necesarias para la utilización de las aguas pertenezcan a terceras partes. Así, resulta una práctica común en este tipo de operaciones que el titular de los derechos de agua arriende o dé en usufructo Ios referidos derechos a otra persona, que a su vez es propietaria de las obras, con el objeto que utilice los flujos de agua en sus obras. Tales arriendos o usufructos son acordados a valores de mercado entre el titular de los derechos de aguas y el titular de las obras. En este sentido, XXXX habitualmente da en arrendamiento o usufructo derechos de aguas respecto de los cuales ha pagado la respectiva patente, a empresas relacionadas o terceros independientes que han construido las obras necesarias para la utilización de tales derechos. Indica que las Leyes N° 20.017 de 2005, y N° 20.099 de 2006, modificaron el Código de Aguas, incorporando un nuevo título relativo al cobro de una patente anual por los derechos de aprovechamiento de aguas que no estuvieren siendo utilizados. Así, cita el artículo 129 bis 4 que dispone que los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. Agrega, que conforme al artículo 129 bis 20 del Código de Aguas, el valor de la patente no se considerará como gasto tributario para efectos de la determinación de la base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”). Sin perjuicio de ello, dicho monto no estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR. Adicionalmente, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas podrán deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la LIR, las cantidades mensuales que paguen por concepto de patentes en los años anteriores a aquél en que se inicie la utilización de las aguas. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto fiscal de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quede podrá imputarse a los mismos impuestos indefinidamente en los meses siguientes, hasta su total agotamiento, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del Decreto Ley N° 825, de 1974. El peticionario, luego de aludir a la Circular N°63, del año 2009, la que instruye sobre los requisitos para poder recuperar la patente pagada por la

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