Oficio N° 1918 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1918 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-07-2015
Materia
Corrección monetaria de inversión efectuada en dólares, en derechos sociales de una sociedad que lleva su contabilidad en la misma moneda extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B
Criterio
Los aportes en dólares efectuados a una sociedad de personas constituida en Chile por un contribuyente que declara rentas efectivas en Primera Categoría con contabilidad en pesos, se corrigen según la variación del IPC conforme al N°9 del artículo 41 de la LIR, independientemente de la moneda de la inversión, no siendo aplicable la excepción del N°4 que rige solo para inversiones en el exterior.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 41°, N° 9, ART. 41°, N°8. (ORD. N° 1918, DE 27.07.2015) CORRECCIÓN MONETARIA DE INVERSIÓN EFECTUADA EN DÓLARES, EN DERECHOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD QUE LLEVA SU CONTABILIDAD EN LA MISMA MONEDA EXTRANJERA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma de efectuar la corrección monetaria de una inversión realizada en derechos sociales de una sociedad que lleva su contabilidad en dólares. I.- ANTECEDENTES Señala, que una sociedad de inversiones que lleva contabilidad completa en moneda nacional (Sociedad A), tiene inversiones efectuadas en dólares en derechos sociales de una sociedad chilena (Sociedad B). Agrega, que esta última empresa lleva su contabilidad en dólares, conforme a la autorización otorgada por este Servicio al efecto. Añade, que en un proceso de fiscalización, se ha determinado que el capital propio tributario de la Sociedad A, se corrija según variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme al N°1, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y la inversión en dólares en los derechos sociales de la sociedad B se actualice según lo dispuesto en el N°9, del artículo 41 referido, es decir, según la variación del IPC. Agrega, que en esta situación, la corrección de los derechos sociales en pesos y no según la variación del tipo de cambio, no refleja la situación de la empresa al no expresar los valores reales a la fecha del balance, representado por el incremento efectivo del capital invertido en la moneda extranjera. Concluye que para cumplir con el objetivo de la corrección monetaria de acuerdo a lo señalado en el Oficio N°3.231 de 1992, de este Servicio, la actualización que se debería aplicar en una sociedad chilena que lleva contabilidad en pesos, por una inversión en moneda extranjera efectuada en una empresa chilena autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera, debería ser equivalente a las inversiones en acciones y/o derechos sociales en el exterior, aplicando para estos efectos el N° 4, del artículo 41 de la LIR, y no el N°9 del mismo artículo. II.- ANÁLISIS El capital propio y los respectivos activos y pasivos no monetarios de contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la Primera Categoría demostradas mediante un balance general, se deben actualizar de acuerdo a las normas que establece el artículo 41 de la LIR, aplicando las reglas que en cada caso establece dicho precepto legal para la aplicación del mecanismo de corrección monetaria, que contiene normas a las cuales los contribuyentes deben sujetarse obligatoriamente. El N°9, del artículo 41 de la LIR, establece que los activos consistentes en derechos de sociedades de personas, se reajustarán de acuerdo con la variación del IPC, en la misma forma indicada en el N°8 del mismo artículo. Por su parte, la regla para el reajuste de los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables, está contenida en el N°4, del artículo 41 de la LIR, que dispone que ellos se ajustarán de acuerdo con la cotización de la respectiva moneda o con el reajuste pactado, en su caso. En relación a la materia en consulta, cabe señalar en primer lugar que, en virtud del principio de especialidad de la Ley, a que se refiere el artículo 13 del Código Civil, que establece que debe ser aplicada aquella norma que trata específicamente una materia en particular con preferencia a una norma general, debe entenderse para estos efectos que la norma legal contenida en el N° 9, del artículo 41 de la LIR, es especial en relación a los derechos sociales, pues determina de manera específica la naturaleza del activo afecto al reajuste, por lo que en principio debe aplicarse con primacía respecto de otras normas del mismo artículo. En cuanto al criterio específico que expone en su requerimiento, relativo a que la corrección monetaria de las inversiones efectuadas en dólares, en derechos sociales de una empresa constituida en Chile que lleva su contabilidad en la misma moned

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