Oficio N° 1918 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1918 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-06-2022
Materia
Aplicación de IVA a agencia de turismo receptivo
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1
Criterio
La agencia de turismo receptivo es responsable únicamente del IVA sobre sus comisiones, no sobre el monto total de los servicios intermediados, debiendo emitir facturas a sus mandantes identificándolos en dichos documentos.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N°3 Y N°4 – REGLAMENTO LIVS – ART.22 Y ART.73 – (ORD. N°1918, DE 16.06.2022) Aplicación de IVA a agencia de turismo receptivo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a un contribuyente que desarrolla el giro de agencia de viajes en nuestro país, siendo siempre un intermediario de servicios de turismo receptivo. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima constituida en Chile se dedica exclusivamente a la intermediación de servicios de turismo receptivo entre el prestador del servicio (Hotel, transporte, restaurant, etc.) y el beneficiario de este (pasajero extranjero). Algunos de estos servicios son pagados mediante tarjetas de crédito personales, a través del terminal electrónico de pagos provisto por Transbank u otros prestadores similares, quienes informan al Servicio el total de las prestaciones vendidas por la agencia (afectas y no afectas a IVA). Por ello, en la propuesta de formulario 29 que presenta el Servicio al contribuyente de manera mensual, se aplica el IVA en base a todos los ingresos brutos, en circunstancias que solo correspondería a la agencia pagar este tributo sobre sus comisiones. Considerando lo anterior, consulta sobre la correcta aplicación del IVA a los servicios prestados por la agencia de viajes y sobre la forma correcta para descontar el IVA que no corresponde del formulario de declaración y pago simultaneo de impuestos, a fin de que no sean objetado por el Servicio. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, este Servicio ha señalado consistentemente1 que, en el caso de los servicios desarrollados por agencias de turismo, el mandato celebrado con los prestadores de dichos servicios tiene el carácter de mercantil. Luego, la remuneración percibida como consecuencia del mencionado mandato – que toma en este caso el nombre de comisión – se encuentra gravada con IVA conforme lo establecido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, y en los artículos 3°, N° 4, y 233 del Código de Comercio. A su turno, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, que contiene el Reglamento de la LIVS, dispone que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración. Agrega que los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del IVA por el monto total de la venta. Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del Reglamento dispone que los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones. 1 Oficio N° 294 de 1997, Oficio N° 1692 de 2019, Oficio N° 1276 de 2020. 2 Conforme a las disposiciones anteriores y considerando lo instruido en la Circular Nº 126 de 1977, si la sociedad actúa como intermediaria en el ejercicio de un mandato destinado a prestar (u ofrecer) servicios por cuenta de sus mandantes, deberá emitir las correspondientes boletas o facturas – según corresponda – a los beneficiarios de los servicios intermediados, identificando a sus mandantes en los referidos documentos2. Consecuentemente, los mandantes no deberán emitir documentación tributaria por dichas operaciones. Asimismo, respecto de los servicios intermediados

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