Oficio N° 1919 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1919 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-07-2015
Materia
Consulta si a raíz de la modificación a la letra a), del N° 8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la Ley N°20.630 de 2012, se debe entender que la exención tributaria establecida en el artículo 3° de Ley N°18.293, es t
Normas citadas
18293, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 18
Criterio
La exención tributaria del artículo 3° de la Ley N°18.293 aplica solo al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas antes del 31 de enero de 1984, no siendo extensible por analogía a acciones de sociedades en comandita por acciones. La modificación introducida por la Ley N°20.630 solo homologó el tratamiento tributario en materia de impuestos sin modificar las normas excepcionales de exención, las que deben interpretarse restrictivamente conforme al principio de legalidad tributaria.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 8, LETRA A) – LEY N° 20.630, DE 2012 – LEY N° 18.293, DE 1984, ART. 3°. (ORD. N° 1919, DE 27.07.2015) CONSULTA SI A RAÍZ DE LA MODIFICACIÓN A LA LETRA A), DEL N° 8, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EFECTUADA POR LA LEY N°20.630 DE 2012, SE DEBE ENTENDER QUE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DE LEY N°18.293, ES TAMBIÉN APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, que aclare si a raíz de la modificación a la letra a), del N°8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), efectuada por la Ley N°20.630 de 2012, se debe interpretar que la exención tributaria a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°18.293 de 1984, es también aplicable a la enajenación de acciones de sociedades en comandita por acciones adquiridas el año 1976. I.- ANTECEDENTES. Señala, que se ha planteado la posibilidad de vender acciones de una sociedad en comandita por acciones adquiridas con fecha 27 de diciembre de 1976, lo que generaría un mayor valor en caso de ser enajenadas. Agrega, que con la modificación efectuada a la LIR por la Ley N°20.630 , la letra a), del N°8, del artículo 17 del citado texto legal, establece que no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año. Agrega, que con esta modificación legal, es claro que la legislación tributaria ha otorgado el mismo tratamiento tributario a la enajenación de acciones tanto de sociedades anónimas, como de sociedades en comanditas por acciones, ya que antes de la modificación legal este numerando sólo contemplaba a las sociedades anónimas. A su juicio, en virtud de lo señalado, si actualmente se aplican los mismos impuestos tanto a la enajenación de acciones de sociedades anónimas, como de sociedades en comanditas por acciones, deben aplicarse las mismas franquicias y exenciones tributarias aplicables a dichos instrumentos; por lo que en su caso, sería plenamente aplicable la franquicia tributaria establecida en el artículo 3° de la Ley N°18.293, en el sentido que el mayor valor en la venta de las acciones de la sociedad en comandita por acciones que indica, constituye un ingreso no renta. Añade, que no podría aplicarse el mismo régimen de tributación a las referidas operaciones, sin que operen las mismas franquicias o beneficios tributarios en favor de ellas, ya que razonar en contrario, sería establecer diferencias arbitrarias a una situación idéntica establecida por la Ley. Por lo anterior, solicita se ratifique que al tenor de la citada modificación legal, el mayor valor que se genere en la enajenación de acciones de sociedades en comanditas por acciones, constituye un ingreso no renta para quien recibe dicho mayor valor, ya que le aprovecha el beneficio o franquicia tributaria establecida en el artículo 3° de la Ley N°18.293. II.- ANÁLISIS. De acuerdo a los términos de su presentación, solicita se ratifique que al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad en comandita por acciones, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 3° permanente de la Ley N°18.293, de 1984, que establece que no quedará afecto a los tributos de la LIR, el mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, que se hayan adquirido antes de la publicación de dicha ley , cuando de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 N°8 letra a) y 18 de la citada Ley, vigente al 31 de diciembre de 1983, dicho mayor valor no quedaba afecto a impuesto, en virtud de la modificación efectuada a la letra a), del N°8, del artículo

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