Oficio N° 1919 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1919 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-06-2022
Materia
Recálculo de la tasa de pagos provisionales mensuales
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
El SII rechaza la aplicación del Decreto Supremo N° 1151 de 1992 a la empresa porque no desarrolla actividad minera de cobre, pero reconoce que el artículo 84 letra a) de la LIR permite al contribuyente recalcular la tasa de PPM sin autorización previa, debiendo mantener los antecedentes disponibles para fiscalización.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 84 LETRA A) – DECRETO SUPREMO N° 1151 DE 1992 – CIRCULAR N° 23 DE 1992 (ORD. N° 1919 DE 16.06.2022). Recálculo de la tasa de pagos provisionales mensuales. De acuerdo con su presentación, CCC es una compañía metalúrgica dedicada a la fabricación y comercialización de productos de cobre y aleación, y que durante el periodo tributario 2022 mantuvo una pérdida tributaria que se revirtió el último trimestre, derivando en un resultado positivo al término del ejercicio 2021. Por tal motivo, agrega, no tiene base para recalcular la tasa variable, debiendo aplicar un 1% al total bruto de las ventas, cuyos valores tan elevados no dicen relación con la rentabilidad final del negocio, solicitando la aplicación de las normas de la Circular N° 23 de 1992, en relación con el Decreto Supremo N°1151 de 1992, del Ministerio de Hacienda, para disminuir la tasa por el próximo trimestre y realizar el mismo ejercicio en los trimestres siguientes, ajustándolos de acuerdo con los resultados obtenidos. Al respecto se informa que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 1151 de 1992, del Ministerio de Hacienda, y lo instruido en la Circular N° 23 de 1992, no es aplicable al presente caso, porque no correspondería a una empresa que desarrolle la actividad minera del cobre. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el párrafo final de la letra a) del artículo 84 de la LIR1 permite a los contribuyentes recalcular una tasa de pagos provisionales mensuales (PPM) que guarde mayor relación con el impuesto de primera categoría que devengará su renta líquida imponible determinada al término del ejercicio. El recálculo constituye una opción para el contribuyente que puede ejercer libremente, sin autorización previa de este Servicio, debiendo, en todo caso, mantener a disposición los antecedentes de la renta líquida provisional del trimestre respectivo mediante el expediente electrónico2 para acreditar su procedencia en caso de ser fiscalizado. Saluda a usted, HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 1919 del 16-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Incorporado por la letra a) del N° 52 del artículo segundo de la Ley N° 21.210. 2 Las instrucciones sobre el recálculo de la tasa del PPM están contenidas en la Circular N° 7 de 2021.

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