Oficio N° 1920 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1920 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-06-2022
Materia
Aplicación de IVA en la venta de parcelas provenientes de una subdivisión.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El SII resolvió que la venta de parcelas subdivididas que incluyan construcciones como caminos o postes de luz, de las que el comprador se hace dueño o codueño, se grava con IVA por tratarse de inmuebles construidos.
**VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°1– OFICIO ORD. N°3705 DE 2021 – (ORD. N°1920, DE 16.06.2022)** Aplicación de IVA en la venta de parcelas provenientes de una subdivisión. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA en la venta de parcelas o lotes provenientes de una subdivisión, realizada por un vendedor habitual, agregando que en el proyecto inmobiliario se han realizado caminos de ripio y se ha contratado la instalación postes de luz. Al respecto, conforme al texto vigente del N° 1°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el hecho gravado venta considera la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos. Asimismo, expresamente prescribe que "los terrenos" no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS. Luego, cualquier construcción introducida al terreno – excepto el terreno mismo – se grava con IVA en cuanto califique como bien corporal inmueble "construido"1, de suerte que, según este Servicio ha resuelto recientemente2 – por las razones indicadas en cada caso – para los efectos de este hecho gravado, es relevante determinar si el bien raíz respectivo tiene la naturaleza de inmueble construido o no. De este modo, habiendo construcciones (por ejemplo, caminos y postes de luz) comprendidas dentro de los inmuebles que se enajenarán, en la medida que el comprador se haga dueño o codueño de éstos3, los actos referidos se tratarían de la venta inmuebles construidos para efectos de la LIVS, quedando por tanto su venta gravada con el mencionado impuesto4. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1920, de 16-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver oficios N° 2010 de 2017 y N° 2708 de 2020. 2 Oficio N° 3705 de 2021. 3 Oficio N° 2480 de 2016. 4 Ver Oficio N° 826 de 2022.

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