Oficio N° 1921 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1921 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-07-2015
Materia
Incidencia del goodwill producido en la fusión de sociedades que tributan en el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), en la determinación de la base imponible, afecta a dicho impuesto.
Normas citadas
20.630, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 15; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 64 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 64 ter
Criterio
El goodwill producido en fusión de sociedades mineras debe analizarse según si sus amortizaciones se vinculan directamente con ingresos de venta de productos mineros; si el goodwill se incorpora a activos no monetarios relacionados con dichos ingresos, afecta la RIOM del IEAM, pero si constituye gasto diferido sin activos asociados, no incide en la base imponible del impuesto.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 15°, ART. 31°, N°9, ART. 64° BIS - LEY N° 20.630, DE 2012. (ORD. N° 1921, DE 27.07.2015) INCIDENCIA DEL GOODWILL PRODUCIDO EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES QUE TRIBUTAN EN EL IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA (IEAM), EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE, AFECTA A DICHO IMPUESTO. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la incidencia del goodwill que puede producirse en la fusión de sociedades que tributan con el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM). Señala, que el año 2007 se produjo la fusión por incorporación de dos empresas mineras. Al momento de la fusión, se ocasionó una diferencia entre el capital propio tributario de la absorbida y el valor tributario al cual se encontraba registrada la inversión en la absorbente, produciéndose en consecuencia un goodwill. Agrega, que esa Dirección practicó a la empresa minera absorbente, liquidaciones de impuesto como consecuencia de haberse determinado un ajuste en la Renta Imponible Operacional Minera (RIOM), producto de la amortización del goodwill generado en la referida fusión. Las liquidaciones consideran que el goodwill, no debe incidir en la determinación de la base imponible del IEAM, dado que dichas partidas no dicen relación con la venta de productos mineros, sino que son el resultado de la fusión por incorporación de dos sociedades. Es decir, si bien no se niega al contribuyente el derecho a amortizar la pérdida generada en la operación para los fines de la determinación de la RLI, por la razón señalada, dicha amortización debe ser agregada para los efectos de la conformación de la RIOM. Por su parte, el contribuyente argumenta, de acuerdo con el artículo 64 bis de la LIR (vigente al momento de la fusión), que para la aplicación del IEAM se deben rebajar de la RLI aquellos ingresos que no provienen directamente de la venta de productos mineros y deben agregarse los gastos y costos asociados a los ingresos objeto de dicha deducción. En consecuencia, sostiene, no existe ninguna disposición que directa o indirectamente indique que el goodwill no debe ser considerado para efectos de la determinación de la RIOM, por lo tanto, en la medida que existan activos no monetarios que se vinculen con la venta de productos mineros, no correspondería efectuar el ajuste que por dicho concepto sostiene el Servicio. Mediante presentación de fecha 19 de octubre de 2012, la empresa minera absorbente en el proceso de fusión en cuestión, ha solicitado ante esa Dirección, revisión de la actuación fiscalizadora de las liquidaciones practicadas. En atención a los antecedentes expuestos, solicita ratificar o modificar alguno de los siguientes criterios: 1. El IEAM, por tratarse de un impuesto especial, se somete a reglas especiales, y el artículo 64 bis de la LIR (vigente al momento de la fusión) persigue depurar la RIOM. En consecuencia, el goodwill o badwill, no debe incidir en la determinación de la base imponible del IEAM, dado que dichas partidas no tienen relación directa con la venta de productos mineros, sino que son el resultado de una inversión, en este caso, de la fusión de dos sociedades; o 2. Al tratarse de la fusión de sociedades que tributan en el IEAM, sí procede la amortización del goodwill o badwill para la determinación de la RIOM de la sociedad absorbente, incorporándolo a los activos no monetarios recibidos que se encuentren vinculados directamente con ingresos provenientes de la venta de productos mineros. Cabe señalar, en primer término, que la situación planteada se refiere a una fusión de sociedades ocurrida con anterioridad a la modificación introducida a los artículos 15 y 31 N° 9 de la LIR, por la Ley N° 20.630, de 2012, en la cual se produce un goodwill cuyo tratamiento frente a la RIOM solicita se precise. De acuerdo a ello, debe considerarse lo señalado por el Servicio a través de su jurisprudencia administrativa, en la que se había referido al tratamiento tributario del goodwi

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