Oficio N° 1924 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1924 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-10-2014
Materia
Precisa y aclara la vigencia de lo dispuesto en la Circular N° 13, de 7 de marzo de 2014.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los aportes a sociedades de personas financiados con reinversiones de utilidades deben formalizarse mediante aumento de capital social formal, conforme a lo instruido en la Circular N° 13 de 2014, siendo aplicables dichas exigencias a los retiros tributables destinados a reinversión efectuados a partir del 12 de marzo de 2014.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14° – CIRCULARES N° 13 Y N°15, DE 2014 (ORD. N° 1924, DE 23.10.2014). PRECISA Y ACLARA LA VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR N° 13, DE 7 DE MARZO DE 2014. Atendidos los términos de su presentación, se precisa y aclara lo instruido por este Servicio mediante la Circular N° 13, de 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señala que la interpretación de este Servicio contenida en la Circular N° 13 de 2014, sobre la forma en que debe materializarse una reinversión de utilidades, modificaría el criterio interpretativo que había sostenido hasta la fecha, el cual sólo había exigido el cumplimiento del plazo legal a la inversión, la que debía hacerse en las entidades que señala el mismo legislador y no se exigía ninguna otra formalidad legal. Manifiesta que este Servicio reiteradamente había señalado que dicho aporte no requería de una modificación social formal de aumento de capital, sino sólo de un flujo efectivo vía aporte social, en que las cantidades quedaban registradas en el patrimonio de la sociedad de personas receptora de la reinversión. Indica además que, durante la etapa de discusión de la Ley N° 20.630, se propuso en el proyecto de ley inicial, incluir una modificación al artículo 14 de la LIR, a efectos de exigir que, a futuro, el aludido aporte fuera representativo de un aumento formal del capital social de la sociedad receptora. Según consta de la historia de este proyecto de ley, finalmente esta iniciativa no prosperó en el texto que se aprobó como Ley, por diversas consideraciones, no obstante lo cual, el Servicio mediante la referida Circular, interpretó que los cambios de la Ley N° 20.630, implicaron un cambio en materia formal de los requisitos de las reinversiones aludidas. De esa manera, a contar del 1 de enero de 2013, se interpreta que para que una reinversión suspenda la tributación personal de quien la efectúa, debe ser representativa de un aporte social debidamente respaldado por un aumento de capital social formal. Mediante la Circular N° 15, del 17 de marzo de 2014, este Servicio aclaró y precisó la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En efecto, mediante la Circular N° 15 de 2014, se aclara y precisa que las nuevas instrucciones sobre la materia contenidas en el numeral 5, de la letra B), del número 4, del capítulo II de la referida Circular N° 13, respecto de la forma en que deben materializarse los aportes a sociedades de personas financiados con reinversiones de utilidades tributables, resultan aplicables sólo a los retiros tributables que se destinen a reinversión efectuados a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, cuestión que ocurrió el día 12 de marzo de 2014. Concordante con lo anterior, la Circular N° 15 de 2014, precisa y aclara que tratándose de enajenaciones de derechos sociales que se efectúen con posterioridad a la fecha de vigencia de la Circular 13, y para que los aportes financiados con reinversiones de utilidades, efectuados hasta antes de la fecha de vigencia de la referida Circular N° 13 como con posterioridad a la misma, puedan considerarse como parte del costo tributario, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate, en los mismos términos señalados en el numeral 3, de la letra B), del número 4, del capítulo II de la Circular N° 13. Mediante la Circular N° 15 de 2014, este Servicio precisó y aclaró la vigencia de lo instruido mediante la Cir

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