Oficio N° 1933 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1933 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-06-2022
Materia
Impuesto adicional en la capitalización de intereses adeudados.
Normas citadas
18.010, art. 9; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
El SII resolvió que la mera capitalización de intereses de un crédito local no genera impuesto adicional aunque el crédito se ceda luego a una entidad extranjera; pero si el nuevo acreedor extranjero capitaliza el crédito en la deudora chilena, los intereses adeudados se entienden percibidos por aquel y devengan impuesto adicional del artículo 59 N°1.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 3, 11, 59 INCISO CUARTO N° 1 – LEY N° 18.010, ART. 9 (ORD. N° 1933 DE 17.06.2022). Impuesto adicional en la capitalización de intereses adeudados. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto adicional a intereses capitalizados de un crédito entre sociedades con domicilio en Chile posteriormente cedido a una entidad residente en el exterior. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en abril de 2015 las sociedades AAA y ZZZ, ambas con domicilio en el país, celebraron un contrato de apertura de línea de crédito por medio del cual se pactó que la primera pondría a disposición de la otra la suma de USD 11.307.617 a una tasa de interés del 7% anual sobre el monto utilizado de esta línea de crédito1. En diciembre de 2015 y en septiembre de 2016 se acordó que los intereses devengados a esa fecha fuesen incorporados al capital prestado como mayor principal (anatocismo), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°18.010. El monto total de los intereses capitalizados correspondió a la suma de USD 5.207.078,76. Explica que, en el entendido que los intereses no pierden su calidad de tales por el anatocismo, AAA (acreedora) reconoció como un ingreso tributario los intereses devengados a su favor; mientras que ZZZ (deudora) contabilizó los intereses adeudados en una cuenta de activo denominada “inmovilizado intangible en curso” sin pasar por resultado tributario en ese ejercicio, para luego proceder a rebajarla tributariamente contra una cuenta de gasto, reconociendo así el gasto por intereses para efectos de impuesto de primera categoría (IDPC). En noviembre de 2016 la acreencia que tenía AAA respecto de ZZZ pasó a manos de una sociedad con domicilio y residencia en España (CCC)2, a través de una cesión de créditos a valor nominal, la que tomó la posición de acreedora del contrato de línea de crédito por la suma total, a esa fecha, de USD 61.523.619,80, monto que incluía los intereses capitalizados hasta ese momento. Finalmente, en noviembre de año 2016 la sociedad española (CCC), acreedora en el contrato de línea de crédito, aportó la acreencia en capital a la sociedad ZZZ por el monto total de la deuda, ascendente a USD 61.523.619,80. Esta suma, incluía los USD 5.207.078,76 de intereses incorporados al capital prestado. Indica que cuando se está en presencia de un crédito local, en donde no existe la obligación de remesar intereses al exterior, la incorporación de estos al principal prestado (anatocismo) no posterga la aplicación de ningún impuesto ya que nunca existió respecto de dichos intereses la obligación de pagar el impuesto adicional. Esta situación tributaria no cambiaría al cederse posteriormente el crédito (incluyendo los intereses capitalizados) a una entidad en el extranjero porque no se altera el hecho de tratarse de intereses locales y que además han adquirido la naturaleza de capital3. Distinta sería la situación de los intereses que se generan con posterioridad a la cesión, encontrándose el crédito ya radicado en el exterior. Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que: 1) Los intereses devengados en una operación de crédito local que son incorporados al capital prestado (anatocismo), en la medida que estos hayan cumplido con su tributación en Chile 1 En junio de 2015 las partes acordaron aumentar el monto de la línea de crédito a la suma de USD 48.780.495, con el objeto que ZZZ pudiese continuar con la construcción y desarrollo del proyecto energético referido. 2 Señala que el grupo empresarial que estaba construyendo el proyecto de energía solar entró en una situación de crisis financiera, y con el objeto de evitar que dicho proyecto fracasara, otro accionista (a través de acciones preferidas) de una de las sociedades holding parte del grupo empresarial, no domiciliado ni residente en Chile, pasó a tomar el control y la propiedad del proyecto mencionado, lo que implicó una completa reestructuración soc

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