Oficio N° 1936 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1936 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-06-2022
Materia
Obligación de emitir boleta de honorarios por parte de una persona natural que presta servicios a una comunidad habitacional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 69; Ley de la Renta (DL 824), art. 70
Criterio
Las comunidades de edificios sin actividad económica gravada no están obligadas a comunicar inicio de actividades, pero los prestadores de servicios contratados (maestro, jardinero, etc.) clasificados en el artículo 42 N° 2 LIR deben emitir boleta de honorarios por sus ingresos, siendo este el respaldo válido del gasto para la comunidad. La retención la efectúa quien pague si es contribuyente obligado a contabilidad; en caso contrario, el prestador entera el pago provisional conforme artículo 84 letra b) LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 68 (ORD. N° 1936 DE 17.06.2022). Obligación de emitir boleta de honorarios por parte de una persona natural que presta servicios a una comunidad habitacional. De acuerdo con su presentación, consulta respaldar el gasto que hace una comunidad de edificios, persona jurídica sin inicio de actividades, por los pagos que realiza a algún maestro o a un jardinero, etc., ya que, no podría emitir una boleta de prestación de servicios de terceros al no tener inicio de actividades. Al respecto se informa que, las comunidades de edificios que no registran actividad económica susceptible de generar impuestos y solo administran un fondo en común para financiar los gastos de operación y mantención del edificio, no se encuentran obligadas a comunicar inicio de actividades, por no concurrir los presupuestos legales establecidos en el artículo 68 del Código Tributario. En consecuencia, solo tendrían obligación de obtener rol único tributario en atención a las normas contenidas en el Reglamento del sistema de rol único tributario, especialmente su artículo 3°, y las instrucciones contenidas en la Circular N° 31 de 20071. Asimismo, este Servicio ha informado que una persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos, cumpliendo las formalidades establecidas por este Servicio. La retención del impuesto respectivo debe ser efectuada por la persona que efectúe el pago de los honorarios, en caso que sea un contribuyente de la primera categoría obligado por ley a llevar contabilidad. En caso contrario, el propio perceptor de los ingresos deberá enterar en arcas fiscales el pago provisional que establece la letra b) del artículo 84 de la LIR2. Conforme a lo anterior, una comunidad de edificios que no se encuentre obligada a efectuar inicio de actividades, por no desarrollar una actividad económica susceptible de generar impuestos, deberá respaldar los gastos que efectúe por la contratación de servicios de terceros, de aquellos clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, mediante la respectiva boleta de honorarios que debe emitir el prestador de los servicios3. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1936 del 17-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Preguntas Frecuentes, ID: 001.105.5519.003 2 Oficios N° 1977 de 2015 y N° 1592 de 1995. 3 Resolución Ex. N° 1414 de 1978.

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