Oficio N° 1937 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1937 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2026
Materia
Posibilidad que ciudadano extranjero que presta sus servicios por cuenta propia efectúe cotizaciones previsionales.
Normas citadas
DL3500, art. 92; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
El artículo 92 F del DL 3.500 establece el pago de cotizaciones previsionales de trabajadores independientes sin distinguir nacionalidad ni domicilio de clientes, operando sobre montos retenidos o pagados conforme a LIR artículos 74, 84, 88 y 89. Para extranjeros residentes en Chile sin obligación de retención por pagador residente en el extranjero, el mecanismo opera sobre cantidades enteradas por el propio contribuyente conforme a artículo 84 letra b) de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2, ART. 74 N° 2 Y ART. 84 - DECRETO LEY N° 3500 – ART. 92 F (ORD. N° 1937, DE 07.08.2026). Posibilidad que ciudadano extranjero que presta sus servicios por cuenta propia efectúe cotizaciones previsionales. De acuerdo con su presentación, tras señalar que se trata de un ciudadano de nacionalidad sueca, residente en Chile desde 2023, que presta servicios como trabajador independiente y emite boletas de honorarios desde agosto 2025 a clientes domiciliados en el extranjero, manteniendo su afiliación al sistema previsional en su país de origen, consulta si, atendidas dichas circunstancias, es aplicable el mecanismo de determinación y pago de cotizaciones previsionales de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, sobre sistema de pensiones (DL N° 3.500), mediante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. Al respecto se informa que el artículo 92 F del DL N° 3.500 establece el mecanismo de pago de las cotizaciones obligatorias de trabajadores independientes que perciban rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme con el referido artículo 92 F, las cotizaciones previsionales se pagarán, en primer lugar, anualmente con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 74, N° 2°, 84, letra b), 88 y 89, todos de la LIR. El saldo que pudiere resultar se enterará mediante el pago directo que efectúe el afiliado, en el plazo que establezcan conjuntamente las Superintendencias de Pensiones y de Salud. Por consiguiente, el artículo 92 F dispone el pago de las cotizaciones previsionales sin distinguir la nacionalidad del trabajador, ni el domicilio de los clientes de éste. En relación con las rentas de honorarios indicadas en la consulta, el N° 2 del artículo 74 de la LIR establece que la obligación de retener el respectivo impuesto recae sobre las instituciones y contribuyentes de la primera categoría obligados a llevar contabilidad que paguen dichas rentas. Si el pagador de la renta es un residente en el extranjero, corresponde al propio perceptor de la renta efectuar el pago provisional mensual previsto en la letra b) del artículo 84 de la LIR, por un monto equivalente a la tasa de retención vigente. En consecuencia, tratándose de un trabajador independiente residente en Chile que percibe rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y respecto de las cuales no existe obligación de retención por parte del pagador de la renta, el mecanismo para el pago de las cotizaciones previsto en el artículo 92 F del DL N° 3.500 opera sobre la base de las cantidades enteradas por el propio contribuyente conforme a la letra b) del artículo 84 de la LIR. En ese contexto, este Servicio anualmente calcula las cotizaciones a que se refiere el DL N° 3.500 dentro del proceso de declaración anual del impuesto a la renta, utilizando para ello los montos retenidos o pagados conforme a las disposiciones legales antes citadas.

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