Oficio N° 1941 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1941 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-07-2016
Materia
Situación tributaria de ingresos que se indica, obtenidos por una Fundación sin fines de lucro, constituida por una Institución de Educación Superior del Estado, en relación a la exención de impuestos que establece la Ley N° 13.713, de 1959.
Normas citadas
13.713, art. Único; DL1604, art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
El artículo 14 del DL N° 1.604 de 1976, por especialidad, prima sobre el artículo 40 N° 2 LIR y restringe la exención de la Ley N° 13.713 respecto de fundaciones constituidas por instituciones de educación superior estatal: sólo alcanza a ingresos provenientes de actividades educacionales propias y no cubre rentas clasificadas en los N° 3 y 4 del artículo 20 LIR, como los ingresos por subarriendo con opción de compra, que quedan afectos al régimen general.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°2 – ART. 33, N°1, LETRA E) – LEY N° 13.713, DE 1959 – DECRETO LEY N° 1.604, DE 1976, ART. 14 – CIRCULARES N° 47, DE 1977 Y N° 68 DE 2010. (ORD. N° 1941, DE 05.07.2016) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE INGRESOS QUE SE INDICA, OBTENIDOS POR UNA FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO, CONSTITUIDA POR UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, EN RELACIÓN A LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS QUE ESTABLECE LA LEY N° 13.713, DE 1959. I.- ANTECEDENTES. 1.- Señala que la “Fundación XXXXXX”, obtiene ingresos por operaciones de leasing, arriendo de locales comerciales y de estacionamientos y cursos de capacitación. De acuerdo a sus estatutos, el único beneficiario de la Fundación es el TTTTT. De acuerdo a la escritura de constitución que acompaña, la Fundación fue constituida por YYYYYY, por escritura pública de xx de xx de xxxx, y su objeto es cultivar, desarrollar, y promover la investigación científica, la docencia y la atención médica del TTTTT, así como también lograr un mejoramiento de su implementación y dependencias. Asimismo, podrá fomentar y contribuir al financiamiento de estas actividades cuando las realice, participe en ellas o las patrocine YYYYYY. En resumen, conforme a lo que señala en su presentación le han surgido interrogantes a esa Dirección Regional sobre la situación tributaria de los ingresos de la Fundación, ya que si bien es un contribuyente de la Primera Categoría, estaría amparada por la exención del artículo 40 N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°13.713, de 1959, que establece una exención personal que beneficia, entre otras instituciones, a YYYYYY y a las Fundaciones que ella constituya; complementada esta última ley por el artículo 14, del Decreto Ley N°1.604, de 1976, que restringe el ámbito de aplicación de esta franquicia, a aquellos ingresos provenientes de actividades de carácter educacional que les son propias a dichas entidades y a las rentas que no sean las de los Nos. 3 y 4, del artículo 20, de la LIR. 2.- En resumen, conforme a las normas legales citadas y consideraciones que expresa en su presentación, a juicio de esa Dirección Regional, la situación tributaria de los ingresos en consulta, en relación a la LIR, serían las siguientes: i. Ingresos obtenidos por la Fundación, por concepto de subarriendo con opción de compra de equipamiento médico. Señala que el año 2006 la Fundación adquirió mediante un leasing, equipamiento médico, el que posteriormente subarrendó con opción de compra al TTTTT. Según esa Dirección Regional, dichos ingresos corresponderían a rentas clasificadas en el N°3, del artículo 20, de la LIR, por provenir de un acto de comercio, de acuerdo al artículo 3° N°1, del Código de Comercio, respecto de los cuales no aplicaría la exención y por lo tanto se encontrarían afectos a los impuestos generales de la LIR. ii. Ingresos obtenidos por la Fundación, por concepto de administración del arriendo de un local situado dentro del terreno de propiedad del TTTTT. Señala que una de las funciones de la Fundación es administrar el arriendo de un local ubicado dentro de un inmueble de propiedad del TTTTT. Según el contribuyente, los ingresos señalados se clasificarían en el N°5, del artículo 20, de la LIR, y por lo tanto, conforme a la norma liberatoria, estarían exentos de impuesto a la renta. No obstante, esa Dirección Regional señala al respecto, que no resulta claro de los antecedentes acompañados por el recurrente, si la actividad que realiza la Fundación es la de “administrar” el arriendo del local o el arriendo del mismo. iii. Ingresos obtenidos por la Fundación por concepto de administración de estacionamientos ubicados en un terreno entregado en comodato por el TTTTT. El contribuyente indica que el año 2000 el TTTTT entregó a la Fundación, en comodato, un terreno destinado a estac

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