Oficio N° 1941 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1941 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-10-2024
Materia
Dictamen E424725 de 06-XII-2023, de la Contraloría General de la República, sobre obligación de las corporaciones municipales de llevar contabilidad conforme con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
Normas citadas
Código Civil, art. Título XXXIII, Libro I; Código Tributario (DL 830), art. 17; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 14; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 29-33
Criterio
Las corporaciones y fundaciones municipales deben llevar contabilidad conforme NICSP-CGR sin que esto modifique las normas tributarias. Los estados financieros preparados bajo NICSP-CGR deben ajustarse conforme artículos 29-33 LIR para determinar el resultado tributario aplicable al impuesto de primera categoría.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA G, ART. 20 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 17 (ORD. N° 1941, DE 10.10.2024). Dictamen E424725 de 06-XII-2023, de la Contraloría General de la República, sobre obligación de las corporaciones municipales de llevar contabilidad conforme con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Mediante el oficio del antecedente, se ha trasladado a este Servicio la presentación de la Corporación XXXXX, en la cual sostiene que se produce un problema con el régimen establecido en la letra G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) aplicable, entre otros, a las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil. Agrega que, conforme con dicha disposición debe llevar contabilidad tributaria, la cual se somete a reglas operativas distintas a la contabilidad gubernamental. Por consiguiente, requiere aclarar si debe mantenerse con la contabilidad tributaria y, en paralelo, llevar la contabilidad gubernamental, cumpliendo así con el dictamen E424725/2023 y lo dispuesto en la Resolución N° 3, de 2020 –lo que implica una dualidad de contabilidades–, o bien, migrar definitivamente, y de qué manera, al sistema de Contabilidad Gubernamental. Al respecto, en primer término, cabe precisar que el artículo 14 de la LIR establece las normas a las que deben sujetarse los contribuyentes para aplicar los impuestos finales sobre las rentas o cantidades retiradas, repartidas, remesadas, o distribuidas por las empresas sujetas al impuesto de primera categoría, determinadas según el Título II. Luego, la letra G) de dicho artículo establece expresamente que sus disposiciones no resultan aplicables a aquellos contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al impuesto de primera categoría, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten gravados con los impuestos finales, tales como las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, entre otras. No obstante, las cooperativas, y todo contribuyente, podrán aplicar este artículo debiendo en ese caso cumplir con todas sus disposiciones. Por consiguiente, al menos para fines tributarios, la corporación consultante no está obligada a regirse por las reglas establecidas en el artículo 14 de la LIR, sin perjuicio de poder ejercer la opción de acogerse a ellas. No obstante lo anterior, las fundaciones y corporaciones, en la medida que obtengan rentas afectas al impuesto de primera categoría que deban ser declaradas sobre la base de rentas efectivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LIR, están obligadas a determinarlas mediante contabilidad completa; pero tal obligación es solo para efectos de determinar las rentas efectivas afectas al referido impuesto. En este sentido, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, cuando corresponda declarar la renta efectiva –como es la regla general–, esta debe acreditarse mediante contabilidad fidedigna, entendiéndose por tal aquella que registra en forma fiel y por orden cronológico y por su verdadero monto, ajustándose a las normas legales y reglamentarias vigentes, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y existencias de bienes correspondientes a la actividad del contribuyente que dan como resultado las rentas efectivas que los obliga a acreditar y a declarar. Por otra parte, los contribuyentes de la primera categoría que declaran su renta efectiva mediante una contabilidad completa determinan sus estados financieros de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en chile, regulados por el Colegio de Contadores A.G y por las Superintendencias del ramo. Dichos principios contables no son necesariamente coincidentes con las disposiciones o normas tributarias, atendido que ambos campos o ámbitos (contable - tributario) otorgan tratamientos diferentes a determinadas partidas. Luego, tales contribuyentes

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